REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-M-2009-000210

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la empresa SEGUROS PREMIER C.A. ( antes denominada CLUBB DE VENEZUELA COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A.), sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 30 de Julio de 1990, bajo el No. 28, Tomo 46-A-Sgdo, modificada su denominación social a la que hoy ostenta y refundidos sus Estatutos mediante documento inscrito en ese mismo registro mercantil, en fecha 7 de octubre de 2004, bajo el No. 55., Tomo 169-A-Sgdo. Siendo su última modificación estatutaria la inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 7 de mayo de 2008, bajo el No. 73, Tomo 49-A, domiciliado en la Av. Francisco de Miranda, Torre Cavendes, Piso 16, Ofc 16-01 y 16-02, Los Palos Grandes. Caracas, en la persona de su Representante Judicial, ciudadano JUAN VICENTE ACOSTA CORNIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.214.646, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la empresa INSTALACIONES ELECTRICAS REDOM C.A., en contra de la empresa SEGUROS PREMIER C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,

Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ.






MRM/NCR/gm
AP11-M-2009-000210