REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2007-000224
PARTES: KARLUIS AGUSTIN RODRIGUEZ NUÑEZ y NESBETH DEL CARMEN RICCI ZARZALEJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.252.821 y V-10.811.253, respectivamente, el primero representado por la abogada CARMEN NUÑEZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 934 y la segunda asistida por el abogado JOSE KRIKORIAN CHOANIKATE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.166.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
Expediente Nº AH11-F-2007-000224 (44894).-
I
Mediante auto dictado el día 16 de octubre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos KARLUIS AGUSTIN RODRIGUEZ NUÑEZ y NESBETH DEL CARMEN RICCI ZARZALEJO, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 8 de diciembre de 2004, ante el Jefe del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, según acta Nº 243, año 2004, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 09 de octubre 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2008, comparecieron ante este Juzgado las ciudadanas NESBETH DEL CARMEN RICCI ZARZALEJO, asistida por el abogado JOSE KRIKORIAN CHOANIKATE y CARMEN NUÑEZ DE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano KARLUIS AGUSTIN RODRIGUEZ NUÑEZ, quienes solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos KARLUIS AGUSTIN RODRIGUEZ NUÑEZ y NESBETH DEL CARMEN RICCI ZARZALEJO, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 8 de diciembre de 2004, ante el Jefe Civil del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, según acta Nº 243, año 2004, de los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.
ABG. NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. NORKA COBIS RAMÍREZ.
Exp. Nº:AH11-F-2007-000224 (44894)
Eder
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