REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000035

Solicitantes: ciudadanos Karla Damarys Torres Quiroz y José Luís Arias García, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.111.652 y 6.214.106 respectivamente.-
Abogada Asistente: María Teresa Carvallo, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 19.918 .-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 46198.-

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 03 de noviembre de 2008, por los ciudadanos Karla Damarys Torres Quiroz y José Luís Arias García, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 21 de noviembre de 1.998, ante el Prefecto del Municipio El Hatillo del estado Mirada, cuya acta se encuentra anotada bajo el Nro 291, del año 1.998. Asimismo manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en : “Vía La Unión, Casa Nro 5, El Hatillo, Municipio El Hatillo, Caracas”.-
En fecha 12 de diciembre de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 07 de julio de 2009.-
En fecha 13 de julio de 2009, compareció la abogada: Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso que nada tenia que objetar a la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Karla Damarys Torres Quiroz y José Luís Arias García, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de noviembre de 1.998, ante Prefecto del Municipio El Hatillo del estado Mirada, cuya acta se encuentra anotada bajo el Nro 291, del año 1.998, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, 20 de julio de 2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3: 19 p. m.
LA SECRETARIA,




MRMC/NC/jaime.-
Nro 46198