REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-V-2008-000047


Se inició la presente causa por libelo presentado por los abogados NICOLAS DORTA CHANGIR y LUZMILA CALCURIAN GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.990 y 44.974, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Big-Glass, C.A., mediante el cual demandan a la Sociedad Mercantil Grupo Gadol, C.A., por la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 12 de marzo de 2002, autenticado ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserto bajo el número 70, Tomo 50, el cual tuvo por objeto un inmueble constituido por una oficina ubicada en la Calle Los Laboratorios, Torre Quórum, piso 2, oficina 2-K, Urbanización Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Consignados los recaudos se admitió la demanda en fecha 22 de septiembre de 2008, por los trámites del juicio breve, reformando la accionante la demanda, admitiéndose dicha reforma en fecha 06/10/2008, ordenándose la citación de la parte demandada Grupo Gadol, C.A., en la persona de uno de sus directores ciudadanos Isaac Steinvortz Bromberg ó Ari Acher Esquenazi Tarragano, para que dieran contestación a la demanda y su reforma al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación.
Encontrándose el presente juicio en etapa de citación, compareció en fecha 10 de los corrientes la apoderada judicial de la parte actora abogada Luzmila Calcurian, quien desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales que acompañaron al libelo de demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”


Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Luzmila Calcurian, apoderada judicial de la parte actora, tiene expresas facultades para desistir tal y como se evidencia del poder que corre inserto al folio 11 del presente expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 10-07-2009, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver los documentos originales acompañados al libelo de demandada que corren insertos a los folios 10 al 22, previa su certificación en autos tal y como lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En fecha de hoy 21-07-2009, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha 21/07/2009, se desglosaron los originales solicitados previa certificación de los fotostátos correspondientes.-
LA SECRETARIA,