REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Asunto: AH11-F-2007-000242
PARTES: LEONARDO MARTÍNEZ REVETE y LIZA TORRES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.281.659 y 12.386.953, respectivamente; el primero actúa en su nombre por ser abogado y la segunda asistida del ciudadano Rober Cárdenas Castillo, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 110.752, a quien posteriormente le otorgó poder.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
EXPEDIENTE N°: AH11-F-2007-000242/44642
Por auto de fecha 01 de agosto de 2007, este Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos LEONARDO MARTÍNEZ REVETE y LIZA TORRES ALVARADO; identificados al inicio del presente fallo, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 11 de junio de 2007, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció el abogado Rober Cárdenas Castillo quien solicitó en nombre de su representada ciudadana Liza Torres Alvarado, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 01 de agosto de 2007.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2009, se ordenó la notificación del ciudadano Leonardo Martínez Revete, librándose la respectiva boleta en la referida fecha, haciéndose efectiva la misma en fecha 01 de julio de 2009, tal y como consta de la declaración suscrita por el alguacil de este Tribunal, la cual corre inserta al folio 16 del presente asunto, quien no compareció en el lapso establecido para ello.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que conste en autos que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por el abogado Rober Cárdenas Castillo; en nombre de su representada ciudadana LIZA TORRES ALVARADO. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano LEONARDO MARTÍNEZ REVETE, contraído por ellos en fecha 22 de abril de 2006, por ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de julio de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anteriorsentencia.
La Secretaria
Exp Nº AH11-F-2007-000242/44642/Daniel
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