REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000002
RESOLUCIÓN
CONVERSIÓN EN DIVORCIO

SOLICITANTES: FRANCISCO MARIO FERREIRA PEREIRA e IRMA ORIETE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-3.252.658 y V-3.967.801, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: LELIS ORTIZ VERHOOKS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.724.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
Asunto: AH11-F-2008-000002
Exp. Nro. 45651
I
Mediante auto dictado el día 02 de julio del año próximo pasado, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRANCISCO MARIO FERREIRA PEREIRA e IRMA ORIETE ABREU, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día veintisiete (27) de mayo del año 1975, ante el Juez del Juzgado de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según acta N° 88, folios 106 y 107 y vto, del año 1975, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 20/05/2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante escrito presentado el 07 de los corrientes, los ciudadanos FRANCISCO MARIO FERREIRA PEREIRA e IRMA ORIETE ABREU, debidamente asistidos por el abogado LELIS ORTIZ VERHOOKS, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FRANCISCO MARIO FERREIRA PEREIRA e IRMA ORIETE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-3.252.658 y V-3.967.801, respectivamente. Como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el veintisiete (27) de mayo del año 1975, ante el Juez del Juzgado de la Parroquia El Valle, del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según acta N° 88, folios 106 y 107 y vto, del año 1975.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de julio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Asunto: AH11-F-2008-000002
Exp. Nro. 45651