REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000103
RESOLUCIÓN
CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SOLICITANTES: ANABEL MARTÍNEZ VENEGAS y JOSÉ RAUL PÉREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-14.123.861 y 10.759.401, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MIGUEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.299.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
Asunto: AH11-F-2008-000103
Exp. Nro. 45461
I
Mediante auto dictado el día 05 de mayo del año próximo pasado, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANABEL MARTÍNEZ VENEGAS y JOSÉ RAUL PÉREZ GARCÍA, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día trece (13) de abril del año 2005, ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 117, tomo 01, folio 117 del año 2005, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 15 de los corrientes, los ciudadanos ANABEL MARTÍNEZ VENEGAS y JOSÉ RAUL PÉREZ GARCÍA, debidamente asistidos por el abogado CARLOS MARIN, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANABEL MARTÍNEZ VENEGAS y JOSÉ RAUL PÉREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-14.123.861 y 10.759.401, respectivamente. Como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el trece (13) de abril del año 2005, ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 117, tomo 01, folio 117 del año 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de julio del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Asunto: AH11-F-2008-000103
Exp. Nro. 45461
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