REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-S-2008-000181
RESOLUCIÓN
SENTENCIA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: PEDRO IGNACIO HERNANDEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.886.743.
APODERADO JUDICIAL: JUAN AUDEX GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.576.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo distribuido a este Juzgado en fecha 22/02/2008, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 05 de marzo del año próximo pasado, se admitió la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano PEDRO IGNACIO HERNANDEZ PACHECO, identificado supra, acta asentada bajo el No. 2398, folio 202 vto, libro 3, año 1956, de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital); en la cual alega que en dicha acta se incurrió en el error de colocar el segundo nombre de su padre como “PEDRO IGNACIO” siendo lo correcto “PEDRO JESUS”, tal como consta de la partida de nacimiento consignada al efecto. Asimismo, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, siendo librados en la misma fecha, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, abogada MARIANA PALOMARES MORALES, quien manifestó que se han cumplido los requerimientos legales exigidos para este procedimiento y en consecuencia no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.
Por diligencia de fecha 07 de noviembre de 2008, el apoderado actor consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el cual fue agregado a los autos por el Tribunal en la misma fecha.
Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Nacimiento, se acompañó a la solicitud, original de acta de nacimiento del solicitante emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia fotostatica de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO JESUS HERNANDEZ y original de su partida de nacimiento emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.
II
Antes de decidir, esta sentenciadora observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó el acta de nacimiento objeto de la corrección, evidenciándose de la misma el error cometido, al colocar el segundo nombre del padre del ciudadano PEDRO IGNACIO HERNANDEZ PACHECO, como “PEDRO IGNACIO HERNANDEZ” siendo lo correcto “PEDRO JESUS HERNANDEZ”, aportando igualmente a los autos copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO JESUS HERNANDEZ y original del acta de nacimiento emanada por la Oficina de Registro Público del Distrito Capital, de las cuales se evidencia el error cometido por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO IGNACIO HERNANDEZ PACHECO, en consecuencia, donde señala “PEDRO IGNACIO HERNANDEZ” deberá indicar “PEDRO JESUS HERNANDEZ”
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano PEDRO IGNACIO HERNANDEZ PACHECO.
Remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de julio del año 2.009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° AH11-S-2008-000181
Exp. N° 45281
Ehyberth-.-
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