REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000224
PARTES: ALBERTO JOSÉ CUEVAS SARMIENTO y JIMENA MISLE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.956.569 y 14.401.718, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL SARMIENTO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 34.308.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes. (Conversión en Divorcio)
Expediente Nº: AH11-F-2008-000224 (45749)

Por auto de fecha 04 de julio de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CUEVAS SARMIENTO y JIMENA MISLE RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil; cuyo matrimonio fuera contraído por ante la Prefecta del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, en el acta Nº 183 que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 03/05/2003.
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecen ambos solicitantes en fecha 07 de Julio del presente año, debidamente asistidos de abogado y consignan diligencia mediante la cual requieren la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por ellos intentada.
En virtud de lo antes señalado este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, evidenció que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Con relación a la partición de bienes de la comunidad conyugal, quien suscribe niega la misma, por cuanto ésta sólo procede, una vez éste ejecutoriada la sentencia que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, es allí cuando cesa la comunidad entre los cónyuges, y la oportunidad establecida por el Legislador para solicitar lo que hoy se requiere y que se niega por ser improcedente, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.- Así se establece.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Prefecta del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, en el acta Nº 183 que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, de fecha 03 de mayo de 2003, por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CUEVAS SARMIENTO y JIMENA MISLE RODRÍGUEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de julio de 2009.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Abg . Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo las 03:08 pm, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg.
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº AH11-F-2008-00224 (45749)
FJO