REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-S-2008-000217
SOLICITANTE: ALIS MIREYA SUAREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.629.667.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO RAFAEL LARA COLÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.274.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 15 de mayo de 2008, por el abogado ORLANDO RAFAEL LARA COLÓN, apoderado judicial de la ciudadana ALIS MIREYA SUAREZ DE FLORES, todos debidamente identificados al inicio, mediante el cual solicitó la rectificación del acta de defunción del ciudadano NARCISO FLORES SANCHEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado en el folio número 227 del libro de defunciones correspondiente a el año 2007, ya que al momento de asentar la misma colocaron que su nombre era “MIREYA SUAREZ DE FLORES” siendo lo correcto “ALIS MIREYA SUAREZ DE FLORES”, tal como consta del acta de nacimiento de la ciudadana. Y donde se lee “Deja Dos Cinco Mayores De Edad” debe leerse “DEJA CINCO HIJOS MAYORES DE EDAD”
Admitida la demanda mediante auto de fecha 13 de junio de 2008, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, siendo ambos librados en la misma fecha.
Publicado y consignado el Cartel librado en el presente juicio, este Juzgado ordenó agregar a los autos el referido cartel, compareciendo posteriormente por ante este Tribunal la abogada Juanita Hernández de Alonzo, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso que se mantendrá atenta al procedimiento.
Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Defunción, se acompañó a la solicitud, acta de defunción objeto de la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Distrito Metropolitano de Caracas, Partida de Nacimiento de la ciudadana ALIS MIREYA SUAREZ DE FLORES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y copia simple de la cedula de identidad de la misma ciudadana.
II
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó el acta de defunción objeto de la corrección, evidenciándose de la misma los errores cometidos, al señalar que el difunto deja DOS CINCO MAYORES DE EDAD y que el difunto estaba casado con MIREYA SUAREZ DE FLORES aportando igualmente a los autos su acta de nacimiento, por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la Acta de defunción del ciudadano NARCISO FLORES SANCHEZ, en consecuencia, donde dice “el difunto deja DOS CINCO MAYORES DE EDAD” debe decir “DEJA CINCO HIJOS MAYORES DE EDAD” y donde dice “MIREYA SUAREZ DE FLORES” debe decir “ALIS MIREYA SUAREZ DE FLORES”
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano NARCISO FLORES SANCHEZ.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de julio del año 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha 29 de julio del año 2009, siendo las 03:00pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp: AH11-S-2008-000217 (45599)
RDP
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