REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-X-2009-000064
I
Conoce este Tribunal de la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano NELSON GUTIERREZ C., juez del Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, incidencia surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L., contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL MORENO ALARCÓN.
En fecha 22 del presente mes y año correspondió a este Juzgado conocer de la presente incidencia en virtud de la distribución legal, dándosele entrada el 28 de los corrientes.
Este Tribunal para decidir observa:
II
En actuación fechada el 29-6-2009, el ciudadano NELSON GUTIERREZ, declaró su inhibición de seguir conociendo el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, señalando que:
“…en diligencia de fecha 29 de junio de 2009… el apoderado de la parte actora…, de manera confusa, alega que me encuentro incurso en una causal de recusación, por presuntamente haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, sin indicar si efectivamente está o no proponiendo tal mecanismo procesal…, aduciendo además la presunta parcialidad de mi persona con respecto (sic) a la posición de la parte actora, lo que sin duda no sólo se encuentra alejado de la realidad, sino que incluso, presenta un juicio en el ánimus (sic) para sentenciar la causa, pues el mismo conculca unos (sic) de los principios fundamentales de todo estado de derecho, cual es, el de un Juez Imparcial (sic), que conlleva a poner de (sic) entredicho la correcta apreciación de la realidad procesal así como una transparente administración de justicia, que subyace en la aparente “parcialidad” de mi actuar en la causa…, toda vez que tanto sus diligencias como los escritos presentado (sic) por ambas partes han sido proveídos… No obstante por estarse (sic) en discusión esta “Imparcialidad2 (sic) que debe mostrarse a lo largo del iter procedimental, que de ocurrir un pronunciamiento de fondo de la controversia, sometería al escarnio el fallo bajo la sombra falaz de la parcialidad, con (sic) aras de garantizar una justicia transparente; y en vista que tal señalamiento efectuado hacia mi persona, permitiría un contrapeso subjetivo a la hora de fallar el caso, procedo a inhibirme…, bajo el amparo del criterio asumido por sentencia de la Sala Constitucional… en fecha 07 de Agosto (sic) de 2003…”.
Observa quien aquí decide que nuestro legislador previó la figura de la inhibición para garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso, originándose con su interposición una crisis subjetiva, en la cual, sólo se discute, la capacidad del funcionario para actuar, o del juez para decidir, con absoluta idoneidad personal, despejado de toda duda o recelo.
Adicionalmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido dispuso:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Observa quien decide que el juez inhibido hace mención a una diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, ciudadano Antonio García Tapia, a través de la cual pone en tela de juicio la imparcialidad que le caracteriza, sin que conste en autos copia certificada de la referida actuación. No obstante ello, aplicando la sentencia parcialmente transcrita, y, habiendo manifestado el juez que tal actuación podría someter “…al escarnio el fallo bajo la sombra falaz de la parcialidad…” lo que a su vez “…permitiría un contrapesa subjetivo a la hora de fallar el caso…”, resulta evidente que no podría actuar con la imparcialidad y transparencia que debe prevalecer en el juez, siendo subsumible tal manifestación en los motivos de inhibición que ha señalado la Sala Constitucional, resultando forzoso declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO, juez del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano NELSON GUTIERREZ CORNEJO, Juez Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia y remítanse las resultas al juez.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 29-7-2009 se registró y publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:50 p.m.
La Secretaria.
AP11-X-2009-000064
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