REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH11-F-2008-000176
PARTES: ABDALI GERMAN ECUER HERNANDEZ y ENDNA EDITH NAVARRO, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.482.473 y V-4.360.362 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO DÍAZ titular de la cedula de identidad V-1.586.713 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.232.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de febrero de 2008, mediante escrito presentado por los ciudadanos, ABDALI GERMAN ECUER HERNANDEZ y ENDNA EDITH NAVARRO, asistidos por el abogado ARNALDO DÍAZ, todos identificada al inicio de este fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha once (11) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, Parroquia 23 de enero, bloque 15, piso 11, letra A, apartamento 111, sector La Cañada Municipio Libertador Distrito Capital; alegaron también que de dicha unión procrearon dos hijas de nombres: Elizabeth Carolina Ecuer Navarro y Endgeil Ecuer Navarro, de treinta y uno (31) años y veintiocho (28) años de edad respectivamente; asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el primero de agosto de 1988 (hace ya veinte años) sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia y con domicilios diferentes. En virtud de todo lo anteriormente señalado, solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos este Tribunal dictó auto en fecha 12 de marzo de 2008, admitiendo la solicitud y ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin de que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose boleta en fecha 29 de septiembre de 2008.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 29 de octubre de 2008, compareció la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ABDALI GERMAN ECUER HERNANDEZ y ENDNA EDITH NAVARRO En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha once (11) de septiembre de 1985
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 03 días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la independencia y 150° de la federación
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, tres (03) de julio de 2009 siendo las 3:02 p.m. Y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
MRMC/NCR/RDP
Exp. N° AH11-F-2008-000176 (45266)
|