REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH11-F-2008-000226

Partes: Ciudadanos: EDUARDO CASIMIRO HERNANDEZ PAREDES y JEAINNY CAROLINA NUÑEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.735.650 y V-13.694.364.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente Número: AH11-F-2008-000226 (45.540)
I
Mediante auto dictado en fecha 16 de mayo del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EDUARDO CASIMIRO HERNANDEZ PAREDES y JEAINNY CAROLINA NUÑEZ UZCATEGUI, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha 7 de octubre del año 2005, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº.89, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 19 de junio del presente año, comparecieron los ciudadanos EDUARDO CASIMIRO HERNANDEZ PAREDES y JEAINNY CAROLINA NUÑEZ UZCATEGUI, parte solicitante, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más de un (1) del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-

II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EDUARDO CASIMIRO HERNANDEZ PAREDES y JEAINNY CAROLINA NUÑEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.735.650 y V-13.694.364, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 7 de octubre del año 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 03 de julio del año 2009, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.


MRMC/NCR/gm.
EXP.No. 45.540
AH11-F-2008-000226