REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2007-000245
Partes: Ciudadanos: Alfredo Ricardo Ernesto Álvarez Mederos y Jacqueline Elizabeth Quijije López, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.070.120 y V-14.073.542, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Mediante auto dictado en fecha 17 de octubre del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Alfredo Ricardo Ernesto Álvarez Mederos y Jacqueline Elizabeth Quijije López, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de mayo del año 2005, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº.50, de los libros respectivos, dicha separación se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 02 de octubre del año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 24 de octubre de 2008, comparecen los solicitantes debidamente asistidos por la abogada Gladis Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.577, y mediante diligencia solicitan al Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Solicitud que fuese ratificada en fecha 27 de Julio del año en curso por la ciudadana Jacqueline Quijije, debidamente asistida de abogado .
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges;
y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Alfredo Ricardo Ernesto Álvarez Mederos y Jacqueline Elizabeth Quijije López, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.070.120 y V-14.073.542, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 27 de mayo del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de julio del año 2009.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 10 de julio del año 2009, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Ángel
44486
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