REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000727
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentado por la abogada Betzabeth Macias y Emilio Gioia, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.757 y 70.880 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la ciudadana María Ángela Pinto Goncalves, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 6.440.971, en el juicio que por Divorcio basado en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 2º, los recaudos acompañados a la misma y la manifestación realizada por la representación judicial de la parte actora que su representada, que de la unión matrimonial no se procrearon hijos, el Tribunal, por cuanto considera que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, emplácese a los ciudadanos José Gregorio Montero Pérez y María Ángela Pinto Goncalves, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.), del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la citación de la parte demandada, ciudadano José Gregorio Montero Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.608.547, y de la notificación del Ministerio Público, a fin de que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedaran emplazados para que comparezcan al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2º) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a. m), de conformidad con lo establecido en el artículo 757 eiusdem.- Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, previo aporte de los fotostatos mediante diligencia. Igualmente se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio, mediante boleta de citación acompañándose a la misma copias certificadas del libelo de demanda, la cual deberá hacer la parte actora mediante diligencia dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. –
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
Asistente que realizo la actuación: jaime.-