REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000827

Por recibida y vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por las abogadas Judith Ochoa Seguías y María Antonieta Márquez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.907 y 140.733 respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Banplus Banco Comercial C. A., contra la sociedad mercantil Transporte Coahalcon C. A., y la ciudadana, Yasmín Clara Perera Barrientos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.242.466, este Tribunal, revisado el título ejecutivo de la hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese al deudor principal sociedad mercantil Transporte Coahalcon C. A., en la persona de la ciudadana, Yasmín Clara Perera Barrientos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.242.466, y en su propio nombre en su condición de garante hipotecaria, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, previo un (01) día como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante la siguiente cantidad: Primero: ciento cuarenta y tres mil quinientos setenta y dos bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 143.572,81), que es la cantidad por la cual se constituyó la hipoteca convencional de primer grado, tal como se desprende del Título constitutivo de hipoteca, para garantizar la obligación contraída por la hoy demandada, la diferencia estimada en el escrito libelar por la representación judicial de la parte actora, serían acreencias quirografarias, cuya reclamación sería por un procedimiento distinto al presente, tal como lo ha establecido la doctrina y jurisprudencia patria.- Asi se establece.-
Se les conceden OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO los cuales corren paralelos al lapso de tres (03) días señalado, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de la intimación que de los codemandados se haga, previo un (01) día concedido como termino de la distancia, a fin que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se les advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien: “constituido por un terreno y una casa sobre ella construida , distinguido con el Nro 135-B, situado n la finca de Aurorita, Carretera Nacional Higuerote-Curiepe en Jurisdicción del Municipio Autónomo Brion del estado Miranda, ubicado dentro del Conjunto Residencial “Ranchos Aurimar”, con una superficie aproximada de treinta y nueve metros cuadrados (39,oo mts2) de construcción y el terreno de ciento veinte metros cuadrados (120,oo mts2) cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de propiedad que se encuentra registrado bajo el Nº 44, folios 217 al 221, Protocolo primero, Tomo 06, Segundo Trimestre del año 2008.- Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Yasmín Clara Perera Barrientos, según documento registrado ante el Registro Subalterno de los Municipios Brion y Buroz del estado Miranda, bajo el Nº 44, folios 217 al 221, Protocolo primero, Tomo 06, Segundo Trimestre del año 2008”.- Ordenando librar oficio al Registrador respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ








En esta misma fecha se libró oficio Nro ____________.-
La Secretaria



MRMC/NCR/jaime.-
Hora de Emisión: 8:47 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime.-