REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-S-2008-000173
SOLICITANTE: ANA TERESA RIVEROL VEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.599.168.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSENDO ANTONIO RUIZ VEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.311.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 02 de abril de 2008, por el abogado ROSENDO ANTONIO RUIZ VEGA, apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA RIVEROL VEGA, debidamente identificados al inicio, mediante el cual solicitó la rectificación su acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, anotado en el folio número 289 del libro 3 de nacimientos correspondiente a el año 1955; ya que la misma presenta tres errores cuya rectificación se solicita y son los siguientes: el apellido de la madre de la solicitante es “VEGA” y no “VEGAS” como señala su acta de nacimiento, la fecha de nacimiento de la solicitante es el veinte (20) de marzo de 1955 y no el veinte (20) de abril de 1955 como se lee en su acta de nacimiento y el verdadero nombre de su padre es “GLICERIO” y no “ELISERIO” como quedo asentado en su acta de nacimiento.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2008, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, siendo ambos librados en la misma fecha.
Publicado y consignado el Cartel librado en el presente juicio, este Juzgado ordenó agregar a los autos el referido cartel, compareciendo posteriormente por ante este Tribunal la abogada Zulaima Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.
Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de nacimiento, se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, Partida de Nacimiento de los padres de la solicitante, copia de la cedula de identidad de la solicitante y boleta de nacimiento de la solicitante.
II
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó el acta de nacimiento objeto de la corrección, evidenciándose de la misma los errores cometidos, al señalar que el apellido de la madre de la solicitante era “VEGAS” siendo lo correcto “VEGA”, que la fecha de nacimiento de la solicitante es el veinte (20) de abril de 1955 siendo lo correcto el veinte (20) de marzo de 1955 y que el nombre del padre es “ELISERIO” siendo lo correcto “GLICERIO”. Igualmente aportó a los autos boleta de su nacimiento, donde se evidencia que la fecha de nacimiento de la solicitante es el veinte (20) de marzo de 1955 y acta de nacimiento de sus padres donde se lee que el apellido de la madre es “VEGA” y el nombre del padre es GLICERIO por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la Acta de nacimiento de la ciudadana Ana Teresa Riverol Vega, en consecuencia, donde dice “Teresa de Jesús Vegas” debe decir “Teresa de Jesús VEGA”, donde se lee “Veinte de abril del presente año” debe leerse “VEINTE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO” y donde dice “Ciudadano Eliserio SIlverstre Riverol” debe decir “ciudadano GLICERIO Silvestre Riverol
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA TERESA RIVEROL VEGA.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de julio del año 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha de julio del año 2009, siendo las , se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp: AH11-S-2008-000173 (45379)
RDP
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