REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-V-2005-000114
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 81.212, actuando en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano JORGE ABDULIO BOCANEGRA MENDOZA parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión considera:
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, este Tribunal admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio.
En relación al mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo II, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica y menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante lo anterior, este Juzgado en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva. Así se decide.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº AH11-V-2005-000114 (42684)
ES
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