REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000753
Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de diecinueve (19) folios útiles, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por la ciudadana Doris Josefina Márquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de identidad Nº 6.079.161, debidamente asistida por la abogada Zurilma Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.789, consistente en el reconocimiento de la unión estable y concubinaria que mantuvo en vida con quien dice era su concubino, ciudadano Danis Antonio Paredes Rangel.
Por cuanto la demanda en cuestión no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley este Tribunal LA ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a los ciudadanos Alejandra del Mar, Danilo Antonio y Brayan Antonio Paredes Márquez, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que la última de las citaciones se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que manifiesten lo que consideren pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo en vida el ciudadano Danis Antonio Paredes Rangel con la ciudadana Doris Josefina Márquez. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de las mismas al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar la citación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez C.
Abg. Norka Cobis Ramírez
Exp. Nro AP11-F-2009-000753
FJO