REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH11-F-2007-000252
PARTE SOLICITANTE: LUZ MARINA TEJEDOR BARBOSA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.526.691 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: HAYDE MARITZA NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.794.
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana LUZ MARINA TEJEDOR BARBOSA, debidamente asistida por la abogada HAYDE MARITZA NIEVES, quien expuso que tiene una hija llamada “MARIA” quien nació en Caracas el 11 de junio de 1978, en la Maternidad “Concepción Palacios”, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia de la tarjeta de nacimiento emitida por la citada institución la cual acompañó al libelo marcada con el número “1”; y en virtud de que no aparece inserta la partida de nacimiento de su hija en los libros del registro civil de nacimientos correspondientes, lo que se evidencia de constancias negativas, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y por el Registro Principal -ambas dependencias- del Municipio Libertador del Distrito Capital, anexó las mismas marcadas con los números “2” y “3”, respectivamente.
En fecha 25 de mayo de 2007, se admitió la solicitud. Posteriormente el 23/07/2007, se libro cartel a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, asimismo se libro boleta al Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, abogado JUAN ANGEL, quien solicito se instara a la solicitante a dar cumplimiento al auto de admisión, relativo a la publicación en prensa del cartel de emplazamiento.
Por diligencia de fecha 30/10/2007, la solicitante consigno cartel de emplazamiento, el cual fue agregado a los autos por el Tribunal en la misma fecha.
El 28 de mayo del año próximo pasado, la ciudadana LUZ MARINA TEJEDOR BARBOSA, solicito pronunciamiento en virtud de la consignación del cartel.
Mediante auto de fecha 02/07/2008, el Tribunal ordeno librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Dactiloscopia y al Hospital Maternidad Concepción Palacios, a los fines de que informasen sobre la veracidad de la tarjeta de nacimiento emitida por el citado hospital.
El 17 de octubre de 2008, este Juzgado ordeno agregar a los autos el oficio distinguido con el Nro. DG/AL 417/08, de fecha 22 de agosto del mismo año, emanado del Departamento de Asesoría Legal de la Dirección General de la Maternidad “Concepción Palacios”, mediante el cual se da respuesta al requerimiento realizado por este Tribunal.
Por diligencia del 12/11/2008, la solicitante debidamente asistida, consignó los resultados de los exámenes periciales identificados con los Nros. 390 y 390-A, emitidos por la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales arrojaron que las impresiones dactilares de la ciudadana LUZ MARINA TEJEDOR BARBOSA, coincidieron en todos y cada uno de los puntos característicos individualizantes, con el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que se determinó que se trata de una misma persona, sin embargo, no se pudo realizar la comparación pelmatoscópica, debido a que el podogama presente en la historia clínica Nº 33710 del 11/06/1978, a nombre de la ciudadana LUZ MARINA TEJEDOR BARBOSA que reposa en el Departamento de Historias Médicas de la Maternidad “Concepción Palacios”, no presentaba la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes que permitiesen determinar identidad.
El 12/11/2008, la ciudadana LUZ MARINA TEJEDOR BARBOSA, otorgo poder APUD ACTA, a la abogada HAYDE NIEVES.
El 17 de junio del presente año, la apoderada judicial de la solicitante, requirió pronunciamiento respecto a la presente causa.
Según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, el 29/06/2009, fue recibido el oficio identificado con el Nro. 2009-237, de fecha 19 del mismo mes y año, emanado del Departamento de Asesoría Legal de la Dirección Médica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual se da respuesta al requerimiento realizado por este Juzgado el 02/07/2008.
Ahora bien, quien aquí decide siendo la oportunidad para dictar sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia. Planteada la solicitud de inserción de partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: originales de constancias de nacimiento emitidas por la Maternidad “Concepción Palacios”; constancias de no presentación emanadas del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital y de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, en las que consta que no aparece el acta de nacimiento presuntamente de la ciudadana MARIA; copia de la cédula de identidad de la ciudadana LUZ MARINA TEJEDOR BARBOSA; original de resultados de exámenes periciales identificados con los Nros. 390 y 390-A, emitidos por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se practicó una comparación de los puntos característicos individualizantes de los podogramas tomados a nombre de la ciudadana LUZ MARINA TEJEDOR BARBOSA; original emanado de la mencionada Institución en el cual no se pudo realizar comparación pelmatoscópica debido a que los podogramas presentes en la historia clínica Nº 33710, descrita precedentemente, no presentan suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes, que permitan determinar identidad, dando como resultado que una ciudadana de nombre: LUZ MARINA TEJEDOR BARBOSA, dio a luz en dicho centro materno a una niña de nombre MARIA.
Tales documentales al emanar de funcionarios públicos autorizados para ello, permiten concluir que la ciudadana LUZ MARINA TEJEDOR BARBOSA, en fecha 11 de junio de 1978, dio a luz una niña de nombre MARIA, en la Maternidad Concepción Palacios, y que la misma no fue presentada ante las autoridades competentes, careciendo de partida de nacimiento. Así se establece.
Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado, absoluto y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-
En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.
Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-
Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA.-
En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA, quien es hija de la ciudadana LUZ MARINA TEJEDOR BARBOSA, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.-
Exp. Nro. AH11-S-2007-000019
Exp. Nro. 44361
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