REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de julio de 2009
199º y 150º

Visto el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, abogada Ana Teresa Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43843, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa:
En cuanto a la prueba contenida en el Capitulo I del escrito de pruebas, atinentes al merito favorable de los autos este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este Juzgado en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva. Así se establece.
Respecto a las pruebas testimoniales contenidas en el capitulo II del escrito de pruebas, este Tribunal admite las misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Dionisia Pilar Aguilar Tenemas, Yris Castillo, Esteban Gabriel Farias Carrera e Inocente Antonio Rodríguez Sosa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.165.116, 5.296.538, 14.129.251 y 2.799.351, respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que deberá tomar las declaraciones a los ciudadanos identificados supra, previa su citación para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficio, haciéndole saber que del lapso de evacuación de las pruebas han transcurrido dos (2) días. Asimismo para la evacuación de la testimonial del ciudadano Rafael Humberto Murillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 11.021.036, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que deberá tomar las declaraciones al ciudadano identificado supra, previa su citación para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficio, haciéndole saber que del lapso de evacuación de las pruebas han transcurrido dos (2) días. Líbrense despachos y oficios. Así se decide.-
Por ultimo en cuanto a las pruebas documentales contenidas en el Capitulo III, del escrito de pruebas, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


EXP No AH11-V-2007-106 (44553)
Angel