REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000810

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado FERNANDO LUIS RUISANCHEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.494, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GUDELIA LEON CAÑIZALEZ, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal “B” del artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano CARLOS ALFREDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.813.098, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra, por la ciudadana GUDELIA LEON CAÑIZALEZ, por DESALOJO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la apoderada judicial de la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez




MRMC/NCR/gm
AP11-V-2009-000810