REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH11-M-2008-000006
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los abogados JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RADACHELL e INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL C.A.; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana YASMIN MIREYA CORONADO, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 9.205.679, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, para que de contestación a la demanda que incoara en su contra, la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria





Asistente que realizo la actuación: ES