REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH11-V-2008-000162

Se inició el presente juicio por libelo presentado por la abogada YVANA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.509, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DELEGADA 720, C.A., mediante el cual demandan en nombre de su representada al ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO ZAMBRANO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Admitida la demanda por el procedimiento previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ordenó el emplazamiento del ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO ZAMBRANO, para que compareciera ante este Juzgado al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que diera contestación a la demanda.-
Asimismo, previo requerimiento y aporte de los fotostatos necesarios, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2008, ordenó libar compulsa.-
En fecha 18 de junio de 2009, compareció la abogada YVANA BORGES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.509, apoderada judicial de la parte actora, quien desiste del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada YVANA BORGES ROSALES, inscrita en el InpreAbogado bajo el No. 75.509, tiene facultades expresas para desistir, tal como se evidencia del poder, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-08-2008, anotado bajo el No. 03, Tomo 120, que riela a los folios 07 y 08 del expediente, por ello es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora.- Así se establece.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento, formulada en fecha 18 de Junio de 2009, dándose por consumado el acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 07 al 16 del presente expediente, dejándose en su lugar copias certificadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 8 de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.

En fecha de hoy 8 de Julio de 2009, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA