REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH11-X-2008-000054
Se inició el presente juicio por libelo presentado por las abogadas MIRNA SALAS SALAZAR y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.680 y 26.408, respectivamente, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual demandan a la ciudadana ANA ISABEL LLOVERA PULGAR, por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Conoce este tribunal en virtud de la declinatoria efectuada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, en razón de la materia.
Admitida la demanda por el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana ANA ISABEL LLOVERA PULGAR, para que compareciera ante este Juzgado al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que señale lo que a bien tenga, respecto a la reclamación de las abogadas MIRNA SALAS SALAZAR y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, librándose la compulsa en fecha 30/05/2008.
Mediante diligencia de fecha 25-06-2008, el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, dejó constancia que se trasladó a la dirección indicada y se le informó que la ciudadana ANA LLOVERA fue trasladada para Houston, por lo que procedió a consignar la compulsa a lo autos.
Mediante auto de fecha 28-07-2008, se acordó previa solicitud de la parte actora librar oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informarán a este Tribunal el último domicilio de la ciudadana ANA ISABEL LLOVERA PULGAR. Siendo que en fechas 03, 17 y 24 de octubre de 2008 se agregaron a los autos resultas provenientes de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 16 de junio de 2009, compareció la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.408 parte actora, quien actuando en propio nombre y en representación de la ciudadana MIRNA SALAS SALAZAS, desiste del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el InpreAbogado bajo el No. 26.408, identificada ampliamente en autos, actúa en su propio nombre y tiene facultades expresas para desistir en nombre de la demandante MIRNA SALAS SALAZAR, tal como se evidencia del poder, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2005, anotado bajo el No. 01, Tomo 22, que riela a los folios 47 y 48 del expediente, siendo procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora.- Así se establece.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de la demanda, formulada en fecha 19 de Junio de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, 08-07-2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).
La Secretaria.

Asunto: AH11-X-2008-000054