REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000005


PARTES: FRANCISCO JOSÉ PEÑALVER RAMOS y MARJORIE DE JESUS MELLAO CANELÓN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.286.727 y V.-13.873.099, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BORIS PORTUGAL LANZA, titular de la cedula de identidad Nº 10.333.904 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 35.438
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Nº: AH11-F-2008-000005 (45636)

Por auto de fecha 20 de junio de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ PEÑALVER RAMOS y MARJORIE DE JESUS MELLAO CANELÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo matrimonio fuera contraído ante la Primera autoridad Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, tal como consta en el acta que corre inserta en el presente expediente en el folio Nº 4
En fecha 07 de julio del presente año comparecen ambos solicitantes debidamente asistidos de abogado y consignan diligencia mediante la cual requieren la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por ellos intentada.
En virtud de lo antes señalado este Tribunal, después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, evidenció que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. Ahora bien, siendo este el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Primera autoridad Civil de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 07 de octubre del año 2004 por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ PEÑALVER RAMOS y MARJORIE DE JESUS MELLAO CANELÓN. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de julio de 2009.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria Acc.
Belsy Sosa.

En la misma fecha de hoy siendo las 2:50pm, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Acc.
Belsy Sosa.
Exp. Nº AH11-F-2008-000005 (45636)
RDP