REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-S-2008-000318
RESOLUCION
ASUNTO: AH11-S-2008-000318
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOLBIS MILADYS MARQUEZ, debidamente asistida por la abogada ANTONIETA CORDOVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030, y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, a favor de la aludida ciudadana NOLBIS MILADYS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 14.535.674, ubicadas en el Barrio Isaías Medina Angarita, calle Cumana,sector Nueva Esparta, casa 7-B, piso 2, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, construidas sobre un terreno cuya propiedad es INVERSIONES CHELLINI C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador de fecha cuarto trimestre de 1957, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 20, Protocolo Primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada.-
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán La Secretaria,
AH11-S-2008-000318 / Solicitud N’ 12665
|