REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de julio de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el abogado Angel Alvarez Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carla Brewer Carriles, parte actora en el presente Juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 585 lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris)”, (interpolado del Tribunal).
En aplicación a la norma antes transcrita y luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, considera quien suscribe que se encuentran llenos los extremos concurrentes establecidos en el referido artículo 585 del Código Adjetivo, esto es presunción grave del derecho que se reclama y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (pericullum in mora, fumus boni iuris).
En virtud de los antes expuesto este Juzgado decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes parcelamientos:
1) Parcela No. 4: cuenta con un área aproximada de Novecientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (996,70 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Colinda con la calle No. 2 del Conjunto Residencial, en una línea recta de Cuarenta Metros con Cuarenta y dos decímetros (40,42 Mts) medidos desde el Punto “9” de coordenadas N=1.234.799,029 y E=404.262,714 hasta el punto “13” de coordenadas N=1.234.799,398 y E=404.222,077; SUR: Con la cerca medianera de la Parcela No. 5, en una línea recta de Cuarenta y Seis Metros con Sesenta decímetros (46,60 mts), medidos desde el Punto “10” de coordenadas N=1.234.775,754 y E=404.267,151 hasta el punto “14” de coordenadas N=1.234.775,814 y E=404.222,99; ESTE: Con la calle No. 3 del Conjunto Residencial en una línea recta de Veintitrés metros con Cincuenta decímetros (23,50 mts) medidos desde el Punto “9” de coordenadas N=1.234.799,019 y E=404.262,714 hasta el Punto “10” coordenadas N=1.234.775,754 y E=404.267,151 y OESTE: Con la calle No. 1 del Conjunto Residencial, en una línea recta de Veintitrés Metros con Cincuenta decímetros (23,50 mts) medidos desde el Punto “13” de coordenadas N=1.234.799,398 y E=404.222,077 hasta el Punto “14” de coordenadas N=1.234.775,814 y E=404.222,19.
2) Parcela No. 7: cuenta con un área aproximada de Quinientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados (524,69 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Colinda con la cerca medianera de la Parcela No. 8, en una línea recta de Treinta Metros con Setenta decímetros (30,70 Mts) medidos desde el Punto “19” de coordenadas N=1.234.751,416 y E=404.209,498 hasta el punto “23” de coordenadas N=1.234.751,416 y E=404.178,797; SUR: Colinda con la vía de circulación de la entrada principal del Conjunto Residencial, en una línea recta de Treinta y Un Metros con Treinta y Tres decímetros (31,33 mts), medidos desde el Punto “20” de coordenadas N=1.234.734,501 y E=404.209,498 hasta el punto “24” de coordenadas N=1.234.734,501 y E=404.178,160; ESTE: Con la calle No. 1 del Conjunto Residencial en una línea recta de Dieciséis metros con Noventa y Un decímetros (16,91 mts) medidos desde el Punto “19” de coordenadas N=1.234.751,416 y E=404.209,498 hasta el Punto “20” coordenadas N=1.234.734,501 y E=404.209,498 y OESTE: Con la calle la Av. Camino Real de la urbanización Puerto Real, en Dieciséis Metros con Noventa y Un decímetros (16,91 mts) medidos desde el Punto “23” de coordenadas N=1.234.751,416 y E=404.178,797 hasta el Punto “24” de coordenadas N=1.234.734,501 y E=404.178,160.
3) Parcela No. 8: cuenta con un área aproximada de Quinientos Veintitrés Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (523,46 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Colinda con la cerca medianera de la Parcela No. 9, en una línea recta de Treinta Metros con Setenta decímetros (30,70 Mts) medidos desde el Punto “18” de coordenadas N=1.234.768,466 y E=404.209,498 hasta el punto “22” de coordenadas N=1.234.768,466 y E=404.178,797; SUR: Colinda con la cerca medianera de la Parcela No. 7, en una línea recta de Treinta Metros con Setenta decímetros (30,70 Mts) medidos desde el Punto “19” de coordenadas N=1.234.751,416 y E=404.209,498 hasta el punto “23” de coordenadas N=1.234.751,416 y E=404.178,797; ESTE: Con la calle No. 1 del Conjunto Residencial en una línea recta de Dieciséis metros con Un decímetros ( 16,01 mts) medidos desde el Punto “18” de coordenadas N=1.234.768,466 y E=404.209,498 hasta el Punto “19” coordenadas N=1.234.751,416 y E=404.209,498 y OESTE: Con la Av. Camino Real de la urbanización Puerto Real, en Diecisiete Metros con Cinco decímetros (17,05 mts) medidos desde el Punto “22” de coordenadas N=1.234.768,466 y E=404.178,797 hasta el Punto “23” de coordenadas N=1.234.751,416 y E=404.178,797.
4) Parcela No. 9: cuenta con un área aproximada de Quinientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (585,56 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Colinda con terrenos que son de Promotora Chana C.A., en una línea recta de Treinta Metros con Treinta y Seis decímetros (30,36 Mts) medidos desde el Punto “17” de coordenadas N=1.234.789,391 y E=404.209,498 hasta el punto “21” de coordenadas N=1.234.786,043 y E=404.179,319; SUR: Con la cerca medianera de la Parcela No. 8, en una línea recta de Treinta Metros con Setenta decímetros (30,70 mts), medidos desde el Punto “18” de coordenadas N=1.234.768,466 y E=404.209,498 hasta el punto “22” de coordenadas N=1.234.768,466 y E=404.178,797; ESTE: Con la calle No. 1 del Conjunto Residencial en una línea recta de Veinte metros con Noventa y Dos decímetros (20,92 mts) medidos desde el Punto “17” de coordenadas N=1.234.789,391 y E=404.209,498 hasta el Punto “18” coordenadas N=1.234.768,466 y E=404.209,498 y OESTE: Con la Av. Camino Real de la Urbanización Puerto Real, en Diecisiete Metros con Cincuenta y ocho decímetros (17,58 mts) medidos desde el Punto “21” de coordenadas N=1.234.786,043 y E=404.179,319 hasta el Punto “22” de coordenadas N=1.234.768,466 y E=404.178,797.
Dichas parcelas forman parte integrante de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector Hotel de la Urbanización Puerto Real, en el sitio denominado Valle de Manzanillo, en Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, el cual pertenece a “Promotora Chana C. A.”, conforme se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha 21 de octubre de 2005, bajo el No 31, folios 151 al 158, Protocolo Primero, Tomo Tercero. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria Acc.
Belsy Sosa Patiño
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Acc.
Belsy Sosa Patiño
Exp. No AH11-V-2009-000002 (46303)
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