REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2007-000156

PARTES: MARIBAL ALEJANDRA GALLARDO CERDEÑO y WILLIAMS HERNEY GOMEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.253.565 y V-12.097.198 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JURY MARILYN CARRERO ZAMBRANO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.843.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Ahora bien, en fecha 08 de octubre de 2007, fue admitida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARIBAL ALEJANDRA GALLARDO CERDEÑO y WILLIAMS HERNEY GOMEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.253.565 y V-12.097.198 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FLEMING SANTANA VEITIA MARIN y JURY MARILYN CARRERO ZAMBRANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.280 y 127.843 respectivamente.-
En fecha 13 de octubre de 2008 compareció la abogada JURY MARILYN CARRERO ZAMBRANO, anteriormente identificada, mediante la cual solicitó la declaratoria de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2007, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2009 este juzgado ordenó la notificación del ciudadano WILLIAMS HERNEY GOMEZ PEÑA, de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su cónyuge. Compareciendo a este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2009, ratificando la solicitud hecha por la ciudadana MARIBAL ALEJANDRA GALLARDO CERDEÑO.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos MARIBAL ALEJANDRA GALLARDO CERDEÑO y WILLIAMS HERNEY GOMEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.253.565 y V-12.097.198 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 2005.-
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece de mayo de dos mil nueve.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Andrés