REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-V-2007-000096

Vista la diligencia de fecha 08 de Julio de 2009, suscrita por el abogado CLAUDIO EDUARDO HUENUFIL LEAL, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.033, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH HUBINGER parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue ZSIGMOND DOZSA contra la ciudadana LILL CONFORTI DE RODRIGUEZ este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano CLAUDIO EDUARDO HUENUFIL LEAL, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.033, actuando en su carácter de apoderado judicial de de la ciudadana ELIZABETH HUBENGER representación que se evidencia del Poder que le fue conferido por el ciudadano ZSIGMOND DOZSA teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del presente procedimiento en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intento el ciudadano ZSIGMOND DOZSA, signado con el nuevo Nro de Asunto AH12-V-2007-000096 de la nomenclatura particular de este Despacho, contra LILL CONFORTI DE RODRIGUEZ. Asimismo se ordena devolver los Originales que corren insertos en el presente asunto, previa su certificación en autos por secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos.-Devuélvanse los documentos solicitados, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
El Juez

Luís Rodolfo Herrera González
La Secretaria