REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000264
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO GONCALVES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.447.645, asistido por el abogada LUISA MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.880, mediante la cual Solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 656, del año 1965, en la cual se incurrió en el error material al identificar el segundo apellido del padre del solicitante como: ”POS FONTES”, siendo lo correcto: “DAS FONTES”, es decir, quedó sentado el apellido correcto con una letra “D” al comienzo del mismo, dicho error fue cometido al momento de su inscripción por ante la Primera Autoridad Civil antes señalada, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado el solicitante consignó:
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Solicitante, que contiene el error en el nombre del padre (POS FONTES).
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Solicitante, que contiene el error en el nombre del padre (DOS FONTES).
• El pasaporte original de el padre del solicitante en donde demuestra su nombre bien escrito FRANCISCO GONCALVES DAS FONTES.
Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “POS FONTES”, debe decir:”DAS FONTES”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, participándole lo conducente.
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Julio de 2009. 199º y 150º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS R. HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA HERNÁNDEZ R.
En esta misma fecha, siendo las PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA HERNÁNDEZ R.
Asunto: AH12-S-2008-000264
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