REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-F-2005-000019

SOLICITANTE: DEYANIRA DEL CARMEN FAMIGLIETTI FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.488.901, debidamente asistida por la abogada YADELCY HAMBER MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.247.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN FAMIGLIETTI FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.488.901, debidamente asistida por el abogado ENOBALDO HERNANDEZ, alegando lo siguiente:
Que su partida de nacimiento de fecha 13 de noviembre de 1969, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1643, folio 333, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante ese despacho durante el año 1969, la cual contiene errores materiales, por lo que se piden se subsanen de conformidad con lo establecido en la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la referida partida de nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: Aducen la solicitante que en la referida partida de nacimiento señala erróneamente lo siguiente: “…hija legítima y de su esposo PASCUAL FAMIGLIETTI…”, cuando lo correcto sería “…hija legítima y de su esposo PASQUALINO NICOLANGELO FAMIGLIETTI MELCHIONNA”, igualmente quedó sentado erróneamente donde dice: “…natural de Italia…”, debe decir “NATURAL DE LA COMUNIDAD DE FRIGENTO PROVINCIA DE AVELLINO, REPÚBLICA DE ITALIA”.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña junto con la solicitud copia certificada de su partida de nacimiento; copia de la partida de matrimonio de sus padres, ciudadanos PASQUALINO NICOLANGELO FAMIGLIETTI MELCHIONNA y MARGARITA FLORES GARCIA.
En fecha 01 de marzo de 2006 se admitió la presente solicitud y se ordenó igualmente librar el correspondiente edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado y consignado en el expediente el cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.
En fecha 07 de noviembre de 2006 la parte solicitante consignó fotostatos necesarios para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.
En fecha 07 de diciembre de 2006, comparece el ciudadano Alguacil JOSE RUIZ consignó boleta recibida por el Fiscal del Ministerio Público.
El Ministerio Público no hizo objeción alguna en la presente solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de diciembre de 2006, compareció la Fiscal del Ministerio Público solicitó a este Juzgado oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería requiriéndoles datos filiatorios de la solicitante.
En fecha 18 de enero de 2007 se libró oficio a la ONIDEX.
Asimismo, consta de autos datos filiatorios de fecha 28 de agosto de 2008, el cual es conteste con la solicitud formulada por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN FAMIGLIETTI FLORES.
En fecha 27 de abril de 2009 compareció por ante este Juzgado la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN FAMIGLIETTI FLORES, debidamente asistida por la abogada YADELCY HAMBER MACHADO, antes identificada, y solicitaron en virtud del extravió del presente expediente la reconstrucción del mismo.
En fecha 26 de mayo de 2009 se procedió a la reconstrucción de la presente causa mediante las notas de diario correspondiente a las actuaciones de ésta solicitud.
En fecha 16 de junio de 2009 la parte interesada solicitó sea decretada la sentencia correspondiente a la rectificación de su partida de nacimiento.
Finalmente en fecha 06 de Julio de 2009 la parte solicitante consignó su copia de nacimiento y acta de matrimonio de sus padres. Documentos donde se corroboran los errores que solicitan sean rectificados.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.

Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, ordena la rectificación de la partida de nacimiento anotada bajo el Nº 1643, folio 333, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada ese despacho durante el año 1969, de la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN FAMIGLIETTI FLORES. Asimismo, y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar lo conducente a las autoridades civiles correspondiente, a los fines de que surta los efectos legales en la referida partida de nacimiento, en cuanto se refiere de forma incorrecta donde dice: “…hija legítima y de su esposo PASCUAL FAMIGLIETTI…”, siendo lo correcto “…hija legítima y de su esposo PASQUALINO NICOLANGELO FAMIGLIETTI MELCHIONNA”, igualmente donde dice: “…natural de Italia…”, debe decir “NATURAL DE LA COMUNIDAD DE FRIGENTO PROVINCIA DE AVELLINO, REPÚBLICA DE ITALIA”.
Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente lo antes expuesto.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Andrés.