REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-V-2008-000290
ASUNTO ANTIGUO: 2008-08-10184


Vista la diligencia de fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por el Abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYON, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de La Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente demanda con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue La Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A contra el ciudadano JAIRO ANTONIO YUSTIZ SEQUERA este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
““Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYON, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de La Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A tiene poder para desistir, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la parte demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda en el juicio presentado por la parte actora en fecha 25 de Julio de 2009, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO intento GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A contra el ciudadano JAIRO ANTONIO YUSTIZ SEQUERA signado con el nuevo Nro de Asunto AH12-V-2008-000290 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena devolver los Originales que corren insertos en el presente asunto, previa su certificación en autos por secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos.-Devuélvanse los documentos solicitados, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria

Abg. María Hernández R.


En esta misma fecha, siendo las 8:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. María Hernández R.



Asunto: AH12-V-2008-000290