REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AH12-V-2008-305.-
ASUNTO ANTIGUO: 2008-10.190.-
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 27 de julio de 2009, por la ciudadana INGRID FERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.535, en su carácter del BANCO FEDERAL, C.A, sociedad mercantil, parte actora en esta causa, así como el desistimiento de este procedimiento planteado en la misma, en consecuencia este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que la ciudadana INGRID FERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio, tienen facultad expresa para desistir en el presente procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud de la controversia que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA (CON RESERVA DE DOMINIO) incoado por el BANCO FEDERAL, C.A, sociedad mercantil, contra la ciudadana LAHAYDEE NATALY ALVARADO DAVILA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.349.453, signado con el asunto (Nro. AH12-V-2008-000305), antiguamente signado con el expediente Nro. 2008-10.190, de la nomenclatura particular de este Despacho.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales consignados a esta causa, previa su certificación en autos por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 29 de julio de 2009 - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10.49 A:M, y se deja constancia del requerimiento los fotostatos necesarios para realizar el desglose de los originales,
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA.
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