REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 199º y 150°

PARTE ACTORA: ALEJANDRINA GONZALEZ MEJIAS DE GONZALEZ, ALICIA GONZALEZ DE MOLINA y JESUS VEGAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.301.007, V-4.765.787 y V-5.961.675, respectivamente, actuando las dos primeras en su propio nombre y representación y el tercero en su carácter de padre y único representante legal de su hijo menor JESUS ENRIQUE VEGAS GONZALEZ.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.634.

PARTE DEMANDADA: CARMEN MILAGROS BERROTERAN DE GONZALEZ, REBECA DEL CARMEN GONZALEZ BERROTERAN y ALEJANDRA MILAGROS GONZALEZ BERROTERAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.578.704, V-15.665.408 y V-19.500.746, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS COROMOTO FALCON GOMEZ, defensora judicial e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.785.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.


EXPEDIENTE Nº: AH12-V-2007-000047.


- I –
Narración de los Hechos

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujeran los ciudadanos ALEJANDRINA GONZALEZ MEJIAS DE GONZALEZ, ALICIA GONZALEZ DE MOLINA y JESUS VEGAS COLMENARES, por el cual demandan la partición de la comunidad hereditario a los ciudadanos CARMEN MILAGROS BERROTERAN DE GONZALEZ, REBECA DEL CARMEN GONZALEZ BERROTERAN y ALANDRA MILAGROS GONZALEZ BERROTERAN. Dicha demanda le tocó conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a su admisión en fecha 04 de julio de 2007.
Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación a la misma.
En fecha 14 de agosto de 2007, este Tribunal acuerda la citación por carteles de la parte demandada, dada la imposibilidad de efectuar la citación personal de las mismas.
En fecha 25 de febrero de 2008, se da cumplimiento a las formalidades consagradas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril de 2008, se designa a la abogada Milagros Coromoto Falcón defensora judicial de la parte demandada, quien procedió a contestar la demanda en fecha 30 de julio de 2008.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto al fondo de la controversia aquí planteada, previa las consideraciones siguientes:



- II –
DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN

Como hechos constitutivos de la pretensión del actor, se afirman en el libelo de demanda los siguientes términos:

1. Que en fecha 18 de abril de 1998, falleció ab-intestado el ciudadano Ciro González, quien estando en vida compró un lote de terreno en el lugar antes denominado La Vaquera en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
2. Que los únicos y universales herederos del ciudadano Ciro González son: su esposa Alejandrina González y sus tres hijos comunes: Alicia González, Olga María González y Ali González.
3. Que los ciudadanos Olga Maria González y Ali González, fallecieron en fecha 09 de junio de 1997 y 03 de abril de 1999, respectivamente.
4. Que la ciudadana Olga María González dejó como único heredero al menor Jesús Enrique Vegas González.
5. Que el ciudadano Ali González dejó como únicos universales herederos a su cónyuge Carmen Berroterán y sus dos hijas, Rebeca del Carmen González y Alejandra González, todas ellas demandadas en el presente asunto.
6. Que se construyeron una serie de viviendas sobre el lote de terreno adquirido por el decujus, algunas fueron construidas por él mismo estando en vida, y otras por su cónyuge Alejandrina González, las cuales no forman parte de la comunidad hereditaria.
7. Que han sido infructuosos los esfuerzos realizados para efectuar la partición amistosa con los herederos del ciudadano Ali González sobre las viviendas construidas en el lote de terreno perteneciente a la comunidad hereditaria.

Por otra parte, la defensora judicial de la parte demandada, abogada Milagros Coromoto Falcón, en su escrito de contestación a la demanda negó, rechazó y contradijo la misma en todas sus partes.

- III –
ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO

Para determinar la eventual procedencia de la demanda de partición que originó este proceso, en primer término este Juzgador debe analizar los medios probatorios que cursan en autos.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

1. Promovió junto al libelo de la demanda, los siguientes instrumentos: a) original de acta de matrimonio, emitida en fecha 24 de febrero de 1.976 por la Secretaría General del Consejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda, b) original de acta de defunción del ciudadano Ciro González, emitida en fecha 17 de noviembre de 2006 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda. c) copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Alicia González de Molina, emitida en fecha 07 de febrero de 2007 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda. d) copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Olga María González, emitida en fecha 15 de febrero de 2007 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Díaz Rodríguez del Distrito Sucre del Estado Miranda. e) copia certificada de acta de defunción de la ciudadana Olga María González, emitida en fecha 17 de noviembre de 2006 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. f) copia certificada de acta de nacimiento del menor Jesús Enrique Vegas, hijo de la decujus Olga González, emitida en fecha 29 de septiembre de 2004 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal. g) copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Ali González, emitida en fecha 15 de febrero de 2007 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas del Distrito Plaza del Estado Miranda. h) copia certificada de acta de defunción del ciudadano Ali González, emitida en fecha 27 de febrero de 2007 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. i) copia certificada de acta de nacimiento de la codemandada Alejandra Milagros González, emitida en fecha 16 de noviembre de 2006 por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. j) copia certifica de acta de nacimiento de la codemandada Rebeca del Carmen González, emitida en fecha 16 de noviembre de 2006 por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. Al respecto, este juzgador admite todos los instrumentos por guardar pertinencia con los hechos alegados, y los valora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, que al no haber sido tachados ni impugnados en alguna manera, deben tenerse como documentos capaz de dar fe de las afirmaciones que de ellos se desprenden; por tanto, este Tribunal les otorga valor probatorio. Y así se establece.-
2. Promovió junto al libelo de la demanda, copia certificada de documento de propiedad del inmueble objeto de la presente partición, el cual fuera adquirido por el decujus Ciro González. Al respecto, este Tribunal lo valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.-
3. Promovió en el libelo de la demanda, copia certificada de la declaración sucesoral del decujus Ciro González. Al respecto, observa este sentenciador que la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, que consagra los principios de ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo, se constituye un documento administrativo que tiene presunción Iuris Tantum de veracidad, es decir, que es carga de quien alega su falsedad, probarla. Por lo tanto, visto que la parte demandada no ejerció ningún medio probatorio de los consagrados en el Código de Procedimiento Civil para demostrar lo contrario, este Tribunal presume la legalidad de dicho acto administrativo, y en consecuencia, oponible a la contraparte de quien lo alega, toda vez que por ser un documento emanado de la administración este tribunal debe darle el valor probatorio que la ley le concede. Así declara.-
4. Promovió original de título supletorio declarado en fecha 08 de septiembre de 1988 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Al respecto, este juzgador los considera como un documento judicial, y los valora de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.-
5. Promovió original de documento de compraventa otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual la ciudadana Alejandrina González le vende a su hija Alicia González, los derechos de propiedad que posee sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda. Al respecto, este juzgador admite tal instrumento y lo valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, que al no haber sido tachado ni impugnado en alguna manera, debe tenerse como documento capaz de dar fe de las afirmaciones que de él se desprende; por tanto, este Tribunal le otorga valor probatorio. Y así se establece.-

Luego de analizado el anterior material probatorio, podemos concluir que quedó probada la propiedad del terreno detentado por los comuneros involucrados como litisconsortes activos y pasivos en este proceso. Y así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Es de hacer notar por este juzgador que la parte demandada no hizo uso de su derecho para promover pruebas dentro de la oportunidad procesal establecida.


- IV -
Motivación para Decidir

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente:
En primer lugar, este sentenciador observa que la ciudadana ALEJANDRINA GONZALEZ le vendió a su hija ALICIA GONZALEZ, mediante documento autenticado en fecha 18 de enero de 2008 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, los derechos pro indivisos de propiedad que tiene sobre el inmueble objeto del presente litigio, el cual está conformado por un lote de terreno y las construcciones existentes en el mismo. Ahora bien, verificada como fue la venta en comento, debe precisar quien aquí decide, que la misma carece de valor frente a terceras personas (erga ommes), toda vez que debió protocolizarse por ante la oficina inmobiliaria correspondiente a fin de que surta efectos oponibles a terceros. Habida cuenta de lo anterior, este sentenciador no puede otorgarle efectos jurídicos en el presente juicio.
En segundo lugar, es de observar por este sentenciador que luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia que exista oposición alguna en contra de la partición propuesta.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

“Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

Ahora bien, este Juzgador considera que nada se discute sobre la partición contenciosa aquí intentada, ni tampoco sobre el carácter o las cuotas de los interesados, por cuanto la parte demandada no ejerció oposición alguna a la partición sobre el bien inmueble objeto del presente litigio.
De igual manera, debe observar este juzgador que la parte demandada no probó nada que le pudiera favorecer y siendo que la pretensión deducida no es contraria a derecho, y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, debe declararse la procedencia de la presente acción.
En consecuencia, deberá partirse los derechos que tienen los comuneros sobre el lote de terreno ubicado en el lugar antes denominado “La Vaquera” en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, así como las tres (3) bienhechurías existentes en el mismo, todos los cuales forman parte del acervo hereditario dejado por el decujus CIRO GONZALEZ. Dicha partición originalmente debía efectuarse con sujeción a las alícuotas que se establecen a continuación:



COMUNEROS PARTE CORRESPONDIENTE

ALEJANDRINA GONZALEZ MEJIAS DE GONZALEZ
1/2 correspondiente a la comunidad conyugal + 1/8 de sus derechos en la comunidad hereditaria = 5/8
ALICIA GONZALEZ DE MOLINA
1/8 de sus derechos en la comunidad hereditaria

JESUS ENRIQUE VEGAS GONZALEZ 1/8 de sus derechos en la comunidad hereditaria por representación de su madre OLGA MARIA GONZALEZ

CARMEN MILAGROS BERROTERAN DE GONZALEZ

1/24 de sus derechos en la comunidad hereditaria por representación de su cónyuge ALI GONZALEZ

REBECA DEL CARMEN GONZALEZ BERROTERAN

1/24 de sus derechos en la comunidad hereditaria por representación de su padre ALI GONZALEZ



ALEJANDRA MILAGROS GONZALEZ BERROTERAN
1/24 de sus derechos en la comunidad hereditaria por representación de su padre ALI GONZALEZ


Sin embargo, es de hacer notar que la ciudadana ALEJANDRINA GONZALEZ según consta de documento de compraventa autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, le vendió a su hija ALICIA GONZALEZ los derechos litigiosos derivados del presente proceso judicial. Con respecto a tal cesión, este Tribunal la declara procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia los derechos correspondientes en la comunidad hereditaria que posee la ciudadana ALEJANDRINA GONZÁLEZ MEJÍAS pasaran a la ciudadana ALICIA GONZALEZ DE MOLINA, por lo que le corresponderá ahora 3/4 del acervo hereditario dejado por el decujus CIRO GONZALEZ. Así se declara.-
En consecuencia, luego de verificada la cesión de los derechos litigiosos, las alícuotas definitivas de esta partición son las siguientes:

COMUNEROS PARTE CORRESPONDIENTE
ALICIA GONZALEZ DE MOLINA
5/8 de los derechos correspondientes a su madre ALEJANDRINA GONZALEZ MEJIAS + 1/8 de sus derechos en la comunidad hereditaria = 3/4

JESUS ENRIQUE VEGAS GONZALEZ 1/8 de sus derechos en la comunidad hereditaria por representación de su madre OLGA MARIA GONZALEZ

CARMEN MILAGROS BERROTERAN DE GONZALEZ

1/24 de sus derechos en la comunidad hereditaria por representación de su cónyuge ALI GONZALEZ

REBECA DEL CARMEN GONZALEZ BERROTERAN
1/24 de sus derechos en la comunidad hereditaria por representación de su padre ALI GONZALEZ



ALEJANDRA MILAGROS GONZALEZ BERROTERAN
1/24 de sus derechos en la comunidad hereditaria por representación de su padre ALI GONZALEZ


Por último, luego de un análisis exhaustivo de los autos que conforman el presente expediente, este sentenciador observa que se han cumplido los extremos legales establecidos en el artículo supra citado para que se proceda a la ejecución, es decir, que aunque se ha verificado la contestación a la demanda de partición, en la misma no ha habido discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y además la misma ha estado apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad hereditaria en el presente caso. Habida cuenta de lo antes expuesto, este sentenciador debe concluir necesariamente que luego de cumplidos los anteriores requisitos, se debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente a aquel en que el presente fallo quede firme. Así se decide.-

- V -
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA intentaron los ciudadanos ALEJANDRINA GONZALEZ MEJIAS DE GONZALEZ, ALICIA GONZALEZ DE MOLINA y JESUS VEGAS COLMENARES en contra las ciudadanas CARMEN MILAGROS BERROTERAN DE GONZALEZ, REBECA DEL CARMEN GONZALEZ BERROTERAN y ALEJANDRA MILAGROS GONZALEZ BERROTERAN.
Este Tribunal ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme.
Se condena a la parte perdidosa a pagar las costas procesales por haber resultado la misma totalmente vencida en el presente juicio, tal y como lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( ) días del mes de de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las_________.-
LA SECRETARIA,






LRHG/Henry HF.
Exp. 07-9259.