REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000267
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos presentados por los abogados ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO y ANDRÉS GALLEGOS BALDÓ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.991.723 y 6.559.788 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.786 y 31.759, quienes actúa en su carácter de apoderados judiciales del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO COMPAÑÍA ANÓNIMA BANCO UNVERSAL, Domiciliado en la Ciudad de Caracas e Inscrita su promoción ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro 35, tomo 725-A-Qto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro 35, Tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal y reforma al Documento Constitutivo-Estatutario correspondiente quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nro 65, Tomo 1009-A.- El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación a la parte demandada COMERCIALIZADORA FRUTEXPO S.A, en la persona de uno cualquiera de sus Miembros de la Junta Directiva ciudadanos RICARDO RIERA HERRERA, LEONOR ZUBILLAGA DE RIERA, ALBERTO DIAZ BOLAÑOS y/o ADRIANA RIERA DE DIAZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 435.397, 2.532.264, 7.378.335 y 5.931.504 respectivamente y BANAORO C.A en la persona de uno cualquiera de sus Miembros de la Junta Directiva ciudadanos RICARDO RIERA HERRERA, JESUS OROPEZA YÉPEZ, JAVIER RIERA MELENDEZ, Y/O JOSE EUGENIO BALLESTEROS REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros 435.397, 5.323.439, 4.193.105 y 261.796 respectivamente a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en auto de la última intimación que de ellos se haga y constancia en autos de la misma, más seis (6) días que se le conceden como termino a la distancia los cuales correrán con prelación al termino antes señalado, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVSRES FUERTES (BS.300.000,00), que es el saldo del capital adeudado DEL Pagare anexo “B”,.- SEGUNDO: La Cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F 88.050,00) por concepto de intereses convencionales causados desde el día 18 de junio de 2008 exclusive hasta el 10 de julio de 2009 inclusive TERCERO: la cantidad de NUEVE MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.9.025,00) por concepto de los Intereses Moratorios desde el 14-07-2008 Exclusive hasta el 10-07-2009 inclusive y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto intimatorio los cuales deberán ser determinados mediante experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.- CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 450.000,00) por concepto de Capital del Pagaré marcado con la letra “E” QUINTO: la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS. F 128.925,00) por concepto de intereses convencionales desde el 27-06-2008 exclusive hasta el 10-07-2009 inclusive, que corresponde al Pagare identificado con la letra “E” SEXTO: la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.F 10.800,00) por concepto de intereses moratorios desde el día 25-09-2008 exclusive hasta el 10-07-2009 inclusive, que corresponde al Pagare identificado con la letra “E” y los que sigan causando hasta que quede firme el presente decreto intimatorio los cuales serán calculados mediante experticia completaría al fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.- SEPTIMO: Las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal en un veinticinco por ciento 25% la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.246.700,00).- Líbrense Compulsas junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación: osmary