REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2007-000299

SOLICITANTES: ERNESTO OSUNA LOPEZ y BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, el primero de nacionalidad española, y la última venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular del Pasaporte No.XC128728 y titular de la cédula de identidad No.V-14.437.946, respectivamente.

APODERADO ESPECIAL DEL CIUDADANO ERNESTO OSUNA: JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.481.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 01 de agosto de 2007, ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ y ERNESTO OSUNA LOPEZ, antes identificados, asistidos por el abogado RUBEN MACHAEN LAN, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión de asunto.
Consignados los recaudos, por decisión del 14 de agosto de 2007, se decretó la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito del 25 de mayo de 2009, presentado por una parte, por el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.481, procediendo en su condición de apoderado especial del ciudadano ERNESTO OSUNA LOPEZ, co-solicitante en este asunto, según documento poder, otorgado ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Mexicanos, en fecha 16 de febrero del año en curso, y, por otra parte, la ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, en dicho acto por el referido abogado, manifestaron que ha transcurrido mas de un año desde la separación de cuerpos y bienes, sin que haya operado reconciliación alguna, razón por la cual solicitan la conversión en divorcio de dicha separación.

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos ERNESTO OSUNA LOPEZ y BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ERNESTO OSUNA LOPEZ y BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, el primero de nacionalidad española, y la última venezolana, mayores de edad, portador del Pasaporte No.XC128728 y titular de la cédula de identidad No.V-14.437.946, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Alcaldía del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, según acta No.43, folio 85, tomo 1º de los Libros de Registro Civil, en fecha 14 de febrero de 2004.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas,
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-