REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH12-S-2008-000072
Vista la solicitud que antecede y la justificacion promovida y evacuada al efecto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando jusiticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA SOFIA TARAZONA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.007.511, sobre las bienhechurias cuyas medidas, linderos y demas determinaciones constan en el escrito de solicitud anteriormente descritas.
Se hace la salvedad que el presente titulo se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejandose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcciónes y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Aunado a lo anterior el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienchurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones.
Devuélvanse a la parte interesada original con sus resultas a los fines que surta los efectos legales correspondientes. Asimismo se acuerda librar las copias certificadas solicitadas con inserción en ellas de la diligencia en la cual las solicita y del auto que las acuerda de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha se dío fiel cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co