REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2007-000187
Vista la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL, han presentado por ante este Tribunal las ciudadanas PASQUALINA DILEVA MAZZEO y MARÍA GRACIA AMÉRICA DILEVA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 973.280 y V-6.206.121, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada ODALYS ROJAS NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.921, el Tribunal observa:
De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se pudo evidenciar que por exceso de trabajo y ocupaciones preferentes del Tribunal, no fue anunciado el acto de contestación de la demanda, en la presente solicitud el día y hora fijada para el mismo, tal como fue establecido en el auto de admisión de fecha 12 de julio de 2007, incurriéndose de esta forma en un error material.
Para ello, forzosamente se debe acudir a la institución de la nulidad y reposición, como único remedio legal idóneo para subsanar los errores in procedendo verificados en el proceso.
En tal sentido, se evidencia que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”.-
Ahora bien, aclarado así lo anterior, resulta necesario establecer que la norma sustantiva relativa al presente procedimiento dispone que:
“Articulo 771: Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público”.
En el presente caso, es claro que la presencia del error expuesto con antelación amerita la reposición de la presente causa al estado de fijar nueva oportunidad para el acto de contestación a la demanda, todo con ajuste al dispositivo constitucional antes enunciado, el cual legitima al Juez para declarar la nulidad de los actos de procedimiento que impidan, vulneren o menoscaben el ejercicio de los derechos de las partes, en este caso, el derecho de defensa de las partes solicitante. En consecuencia, este Juzgado REPONE LA CAUSA, al estado de que se celebre el ACTO DE CONTESTACIÒN A LA DEMANDA el cual tendrá lugar a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) del DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a partir de la fecha del presente auto.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA.
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ
ASUNTO: AH13-F-2007-000187
Hora de Emisión: 12:42 PM
Ana.-