REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000483
Sentencia Interlocutoria
Con Fuerza de Definitiva
Materia Civil-Compra-Venta

PARTE ACTORA: PURIFICACIÓN DIGNA PORTEIRO GESTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.306.981.
APODERADOS JUDICIALES: Argenis Rodríguez Liporaci y Lima Alejandra Tovar Hernández, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.625 y 87.992, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ HÉCTOR AÑEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.569.613.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: cumplimiento de contrato

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 13 de julio de 2009, suscrita por el abogado Argenis Rodríguez Liporaci, en su carácter de apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento, por cuanto, han cesado las causas que generaron la presente acción, toda vez, que la parte demandada cumplió con la obligación de vender a mi representada el inmueble objeto del presente litigio, tal como se evidencia de la copia simple que acompaña la presente diligencia, en consecuencia solicito al Tribunal con todo respeto, homologue el presente desistimiento y ordene el cierre del expediente…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Argenis Rodríguez Liporaci, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PURIFICACIÓN DIGNA PORTEIRO GESTO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cumplimiento de contrato.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a los folios 7 y 8 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado en fecha 13 de julio de 2009 del procedimiento de cumplimiento de contrato incoado por la ciudadana PURIFICACIÓN DIGNA PORTEIRO GESTO contra el ciudadano JOSÉ HECTOR AÑEZ LUNA, en los términos contenidos en el mismo y téngase como en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 02:58 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO



Asunto: AP11-V-2009-000483
JCVR/DPB/ Iriana.-