REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2008-000244
SOLICITANTE: MICHELE NOZZOLINO SQUILLANTE, MARIANA DE LA LUZ SERVI DE NOZZOLINO, italianos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, cónyuges y titulares de la cedulas de identidad E-509.096 y E-508.559 respectivamente, por una parte y por la otra ANIELLO NOZZOLINO SERVI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.141.407, quien fue asistido por el abogado ALEJANDRO GARCIA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 131.050.
APODERADO JUDICIAL: SERGIO ANTONIO NARANJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70904.
MOTIVO: rectificación de acta del estado civil.
Mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2008, presentado por el abogado SERGIO ANTONIO NARANJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.70904, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MICHELE NOZZOLINO SQUILLANTE y MARIA DE LA LUZ SERVI DE NOZZOLINO solicitantes, por una parte y por la otra el ciudadano ANIELLO NOZZOLINO SERVI, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.050, quienes solicitan la rectificación de la partida de nacimiento del ya nombrado ciudadano ANIELLO NOZZOLINO SERVI, la cual consta en acta 321, folio 175, del 23 de julio de 1963, inserta en los libros de nacimiento, que reposan en la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), la cual riela al folio 12 del presente asunto, manifestando que existe un error material en la referida partida de nacimiento, ya que al momento de transcribirla colocaron “ se ha presentado por este despacho MICHELE NOZZOLINO EGUILLANTE,” “y de su esposa MARILU SERVI DE NOZZOLINO de MARILU, siendo lo correcto SQUILLANTE y MARIANA.
En fecha 15 de octubre de 2008, fueron debidamente consignados los documentos probatorios respectivos, a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2008, el Tribunal instó a la peticionante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MICHELLE NOZZOLINO SQUILLANTE y MARIANA DE LA LUZ SERVI de NOZZOLINO, lo cual se dio cumplimiento mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2009, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, la admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trasncripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como partida de nacimiento del ciudadano que es la que se pretende rectificar, copia simple de la cédula de identidad del padre NOZZOLINO SQUILLANTE MICHELE y su respectiva acta de nacimiento, así como la copia de la cédula, pasaporte y partida de nacimiento de la madre MARIANA DE LA LUZ SERVI DE NOZZOLINO, se puede constatar que en el acta de nacimiento del ciudadano ANIELLO NOZZOLINO SERVI, existe error en el apellido del padre al colocarle EGUILLANTE y en el nombre de la madre al colocarle MARILU, siendo lo correcto SQUILLANTE y MARIANA.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el Juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios u omisiones de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), anotada bajo el Nº 321, del año 1963, solicitada por los ciudadanos MICHELE NOZZOLINO SQUILLANTE, MARIANA DE LA LUZ SERVI DE NOZZOLINO, italianos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, cónyuges y titulares de la cedulas de identidad E-509.096 y E-508.559 respectivamente, y por el ciudadano ANIELLO NOZZOLINO SERVI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.141.407, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el apellido del padre EGUILLANTE y en el nombre de la madre MARILU, se coloque correctamente MICHELE NOZZOLINO SQUILLANTE y MARIANA DE LA LUZ SERVI DE NOZZOLINO
Remítase copia certificada de la presente decisión a los funcionarios civiles correspondientes a los efectos de que estampen la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En esta misma fecha, siendo las 03:06 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
ASUNTO: AH13-F-2008-000244
JCVR/DPB/Nairobis.
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