REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-X-2006-000007
I
PARTE INTIMANTE: MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, identificadas con las Cédulas de Identidad Nos. 3.156.897 y 2.911.283 e Inpreabogados Nos. 6.755 y 11.804,respectivamente.
PARTE INTIMADA: BEATRIZ RAMIREZ C ORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.147.574.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No constituyó apoderados en autos. Estuvo representada por la Defensora Judicial ONEIDA SALAS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.901.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
II
Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2004, las abogadas MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, identificadas con las Cédulas de Identidad Nos. 3.156.897 y 2.911.283 e Inpreabogados Nos. 6.755 y 11.804, respectivamente, estimaron sus honorarios por las actuaciones realizadas actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MEYER COHEN COHEN, en el juicio que por liquidación y partición de comunidad de bienes intentó la referida poderdante en contra de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.147.574, el cual concluyó por sentencia definitiva el 17 de junio de 2002, mediante cuya sentencia se declaró con lugar la demanda de partición intentada y se convocó a las partes para el nombramiento de Partidor.
Admitido el libelo estimatorio de honorarios, se le dio el curso de ley, conforme al procedimiento preestablecido. Fue intimada la Defensor Judicial que representó a la demandada en el juicio, quien compareció y ejerció las defensas pertinentes. Se pasó a la fase ejecutiva del procedimiento; fueron designados los Jueces Retasadores, EL Tribunal natural fijó el monto de los Jueces Retasadores, los cuales fueron oportunamente consignados, y por último, se constituyó el Tribunal de Retasa en la forma como se estableció en el acta levantada el día 08 de julio de 2009.
Luego de constituido el Tribunal Retasador, la parte intimante presentó escritos mediante los cuales solicita que el Tribunal de Retasa se pronuncie acerca de la corrección monetaria solicitada en su libelo estimatorio, sobre los honorarios que allí fueron establecidos En ese mismo sentido, la Juez Retasadora Betty Pérez Aguirre, con carácter de Ponente en dicho procedimiento de estimación e intimación de honorarios, presentó escrito mediante el cual solicita se postergue la publicación de la sentencia del Tribunal Retasador hasta tanto se decida lo pertinente en relación a la solicitud de indexación presentada por las intimantes, por cuanto – a su criterio – tal pronunciamiento debe hacerlo el Tribunal de la Causa y no el Tribunal Retasador, motivo por el cual se difirió el pronunciamiento de esta sentencia, para el quinto día de despacho siguiente al pronunciamiento del Tribunal Natural con respecto al pedimento de las abogadas intimantes, con respecto a la indexación solicitada.
El Tribunal Natural se pronunció mediante sentencia dictada el 28 de Mayo de 2009, acordando procedente la indexación solicitada en el cobro de honorarios profesionales estimados.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal de Retasa pasa a hacerlo y para ello previamente observa:
III
Que las abogadas MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, realizaron la estimación de sus honorarios profesionales con motivo de las actuaciones efectuadas en el referido juicio de partición de comunidad ordinaria y las cuales determinaron así:
-Redacción de Libelo de demanda, y presentación para su Distribución en fecha 16 de Febrero de 2000. Bs. 5.000.00000
- Diligencia de fecha 22 de febrero de 2000
consignando recaudos para la admisión de la demanda. Bs. 250.000,00
- Diligencia de fecha 24 de Marzo de 2000
- La citación por Carteles. Bs. 250.000,00
- Diligencia de fecha 11 de abril de 2000
- carteles de citación Bs. 300.000,00
- .Diligencia de fecha 24 de abril de 2000
- consignando publicaciones del cartel de
- citación Bs. 300.000,00
- Diligencia de fecha 12 de julio de 2000 solicitando
- nombramiento del Defensor Ad Litem Bs. 300.000,00
- Diligencia de fecha 12 de julio de 2000 solicitando copias
certificadas del poder Bs. 300.000,00
- -Diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2000
- solicitando nombramiento de nuevo
- Defensor Ad-litem Bs. 300.000,00
- -Diligencia de fecha 16 de Enero de 2001,
- solicitando se fije nueva oportunidad para
defensora designada acepte el cargo Bs. 250.000,00
- Diligencia de fecha 19 de enero de 2001
- solicitando copias certificadas del libelo
- demanda y del auto de admisión Bs. 250.000,00
- -Diligencia de fecha 19 de enero de 2001
- solicitando la citación de la defensora Bs. 250.000,00
- -Redacción de escrito de
- promoción de pruebas y consignación
- mismo mediante diligencia de fecha
- Marzo de 2001 Bs. 2.500.000,00
- -Diligencia de fecha 09 de enero de 2002
- solicitando avocamiento Bs. 250.000 00
- Diligencia de fecha 28 de enero de 2002
- dándonos por notificada del avocamiento Bs. 250.000,00
- Diligencia de fecha 06 de marzo de 2002
- solicitando al Tribunal proceda a dictar sentencia Bs. 250.00000
- Diligencia de fecha 28 de junio de 2002
- dándonos por notificadas de la
- sentencia y pidiendo la notificación
- de la contraparte. Bs. 250.000,00

- ACTUACIONES REALIZADAS POR ANTE EL JUZGADO SUPERIOR
- CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL. Y DEL. TRANSITO

- Diligencia de fecha 09 de julio de 2003 dándonos
- por notificadas de la sentencia del Superior y pidiendo
- la notificación de la otra parte. Bs. 500.000,00
- Diligencia de fecha 21 de julio de 2003
- solicitando notificación a los nuevos
- apoderados judiciales Bs. 300000,00
- Diligencia de fecha 28 de Julio de 2003
- recibiendo del cartel de notificación Bs. 300.000,00
- Diligencia de fecha 04 de agosto de 2003
- consignando publicaciones del cartel
- de notificación Bs. 300.000,00
-
- ACTUACIONES ANTE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
- JUSTICÍA
- Diligencia de fecha 16 de Octubre de 2003 solicitando
- ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el
- perecimiento del Recurso de Casación Bs. 500.000,00
-
ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA
- Diligencia de fecha 13 de enero de 2004 solicitando
- nueva oportunidad para el nombramiento del partidor Bs. 300.000,00
- -Asistencia al acto de nombramiento
- del partidor en fecha 04 de febrero
- de 2004 Bs. 500.000,00
- -Diligencia de fecha 28 de abril de 2004
- solicitando se libren 3 carteles para la venta
- por Remate Bs. 300.000,00
- -Diligencia de fecha 25 de mayo de 2004
- consignando certificación de gravamen y
- solicitando se libre el primer cartel Bs. 300.000,00
- -Diligencia de fecha 18 de junio de 2004
- retirando el primer cartel de remate Bs. 300.000,00
- -Diligencia de fecha 22 de junio de 2004
- consignando el primer cartel de subasta
- pública a los fines de agregarle datos de
- registro Bs. 300.000,00
- -Diligencia de fecha 01 de julio de 2004
- retirando el primer cartel de venta en
- en subasta pública Bs. 300.000,00
- -Diligencia de fecha 08 de julio de 2004
- consignando publicación de primer cartel y
- solicitando se libre el segundo cartel Bs. 300.000,00
- -Diligencia de fecha 16 de julio de 2004
- retirando segundo cartel Bs. 300.000,00
- -Diligencia de fecha 19 de julio de 2004
- donde consigna publicación del segundo
- cartel y solicita se libre el tercer cartel Bs. 300.000,00
- -Diligencia de fecha 26 de julio de 2004
- retirando tercer cartel Bs. 300.000,00
- -Diligencia de fecha 27 de Julio de 2004
- consignando la publicación del tercer
- cartel Bs. 300.000,00
- Diligencia de fecha 17 de agosto de 2004
- consignando el tercer cartel librado nuevamente
- por el Tribunal debido a un error material
- en el anterior Bs. 300.000,00
- -En fecha 02 de septiembre de 2004
- asistencia al acto de venta en pública subasta Bs. 500.000,00
- Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2004,
- Recibiendo el último cartel de venta en
- Pública subasta. Bs. 300.000,00
- Diligencia de fecha 04 de octubre de 2004,
- consignando publicación en prensa del tercer
- y último cartel de venta en pública subasta. Bs. 250.000,00

TOTAL: Bs. 18.300.000,00
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La función de los jueces retasadores está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, intimados por el profesional del derecho, es decir, deben determinar el monto de los honorarios que en definitiva debe cobrar el abogado, previo el análisis de los mismos.
El artículo 23 de la Ley de Abogados prescribe que podrán los profesionales del derecho intimar al pago de sus honorarios directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley.
Con apoyo a estos lineamientos, este Tribunal de Retasa observa que las abogadas intimantes realizaron en el juicio donde se produjo la condenatoria en costas todas las actuaciones señaladas en su libelo estimatorio, las cuales son necesarias para el desarrollo del juicio, por lo que tomando en consideración esa actividad profesional desplegada, así como todos los demás factores de ponderación que establece el artículo 48 del Código de Ética Profesional, a saber: la importancia de los servicios prestados, la trayectoria, especialidad, experiencia y reputación de las abogadas intimantes, el tiempo de duración del juicio y el éxito obtenido dentro del mismo, circunstancias éstas que deben ser tomadas por el Tribunal Retasador para retasar los honorarios estimados.
Asimismo, observa este Tribunal Retasador que en el presente caso, los honorarios intimados devienen con motivo de la condenatoria en costas producidas en el juicio de partición de comunidad, en cuyo juicio las abogadas intimantes actuaron como apoderadas de la parte actora gananciosa en dicho proceso y en el cual la perdidosa, hoy parte, intimada, ciudadana BEATRIZ COROMOTO RAMIREZ CORREA, fue debidamente condenada en costas, por lo que impera lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, esto es, que “…En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”
Ahora bien, observa este Tribunal Retasador que en el juicio que motiva la presente reclamación de honorarios, el valor de lo litigado está representado por el monto que las apoderadas de la parte actora, aquí intimantes, dieron a la demanda al proceder a estimarla, es decir, la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 61.000.000,00), que representa hoy por virtud de la reconversión de la moneda ocurrida en el país, la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. F 61.000,00). En consecuencia, por imperio de lo establecido en la parte final del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, resulta que el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.300.000,oo), monto éste que en virtud de la reconversión de la moneda representa hoy, DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 18.300,00), cantidad máxima que puede ser cobrada por las intimantes a la demandada condenada en costas, pero como quiera que la Defensora Ad-Litem, en defensa del derecho que le asiste a su representada, se acogió al beneficio de retasa que le confiere la Ley de Abogados, debe necesariamente este Tribunal Retasador, proceder a retasar las partidas que por concepto de actuaciones judiciales pretenden cobrar las abogadas intimantes.
Consiguientemente, este Tribunal de Retasa, resuelve retasar las partidas objeto de estimación e intimación, en la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), monto éste que resulta de retasar el monto de varias de las partidas señaladas en el libelo estimatorio, relativas, cuyas partidas retasadas son relativas a:
1.- La redacción del libelo de la demanda y su presentación para la distribución, en fecha 16/02/2000, la cual fue estimada en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), queda retasada en la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00);
2.- La redacción del escrito de pruebas y su consignación, en fecha 19 de marzo de 2001, la cual fue estimada en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo), queda retasada en la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00).
3.- Dieciocho (18) partidas relativas a diligencias presentadas en el Tribunal de Primera Instancia, estimadas en trescientos bolívares (Bs. 300,00),cada una, quedan retasadas en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), cada una, por lo que el monto total retasado en estas dieciocho (18) partidas, representa un total retasado en dichas diligencias de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00).
4.- Diez (10) partidas relativas a diligencias presentadas en primera instancia, las cuales fueron estimadas por las abogadas intimantes, en la cantidad doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), cada una, quedan retasadas en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) cada una, por lo tanto el monto retasado en estas diez (10) partidas, representada un total retasado en dichas diligencias de quinientos bolívares (Bs. 500,00).
Con base a la sumatoria de las anteriores partidas retasadas anteriormente, el monto total retasado asciende a la cantidad de cinco mil trescientos bolívares (Bs. 5.300,00), que rebajados del monto de la estimación efectuada por las abogadas intimantes en libelo estimatorio, queda reducido dicho monto estimado por las mencionadas abogadas, en la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), y así se deja establecido.
V
DECISION
Por todas las razones que anteceden, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por las mencionadas abogadas MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, en los montos señalados anteriormente, y en consecuencia, CONDENA a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RAMIREZ CORREA, pagarle a dichas abogadas la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.F 13.000,00), más la indexación que resulte de la experticia complementaria del fallo que el Tribunal Natural ordenó practicar conforme a los parámetros de la sentencia dictada el 08 de julio de 2009.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2009.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ NATURAL,

Dr. JUAN CARLOS VARELA
LA JUEZ RETASADORA PONENTE,

Abg. BETTY PEREZ AGUIRRE,

EL JUEZ RETASADOR POR LA PARTE INTIMADA,

Abg. OSWALDO JOSE CONFORTI D.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 02:27 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




















Asunto: AH13-X-2006-000007