REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH13-M-2007-000012

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Inés Serrada de Padrón, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.813, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS CACIQUE PELUFFO, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha 13 de junio de 2007 se decretó la ejecución voluntaria del laudo arbitral dictado en fecha 21 de marzo de 2007 por el Centro de Empresarial de Conciliación y Arbitraje.
Que vencido el lapso establecido para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la aludida decisión, sin que ésta efectuara el mismo, este Juzgado decretó la ejecución forzosa mediante providencia de fecha 27 de junio de 2007, librando a tal efecto el despacho ordenando la entrega material de los locales comerciales Nos. P-63-64-65-66 y U-25-26-27-28, ubicados en los Niveles Urdaneta y Parque del Centro Comercial Galerías Ávila, ubicado en la Avenida Urdaneta con Avenida El Parque de la Urbanización San Bernardino de Caracas; así como el mandamiento respectivo a fin de embargar ejecutivamente bienes del ciudadano JUAN CARLOS CACIQUE PELUFFO hasta cubrir la cantidad correspondiente a los cánones de arrendamiento vencidos.
Que en fecha 02 de julio de 2007 el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó la entrega material de los locales antes mencionados, los cuales quedaron libres de bienes y personas en posesión de los abogados Javier Ruan y Carlos Alcántara.
El 10 de julio de 2007 el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó medida de embargo ejecutivo sobre la cuenta corriente N° 01080027770100398459, perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS CACIQUE PELUFFO hasta por la cantidad de Bs. 1.970.968,00, lo que hoy equivale a Bs.F. 1.970,97, dicha suma fue entregada a los abogados Javier Ruan y Carlos Alcántara, mediante cheque de gerencia N° 39209671, con el código de cuenta cliente N° 01050699952699209671, librado en esa misma fecha a nombre de GALERÍAS ÁVILA CENTER S.R.L.
Posterior a ello, en fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, SE DECLARÓ NULO el laudo arbitral proferido en fecha 21 de marzo de 2007 por el Centro de Empresarial de Conciliación y Arbitraje, así como el procedimiento que lo originó.
En razón de la anterior declaratoria, los abogados Ricardo Navarro e Irma Silva, actuando en representación del ciudadano JUAN CARLOS CACIQUE PELUFFO solicitaron la devolución de los locales comerciales que fueron objeto de ejecución.
Finalmente el 03 de junio de 2009, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el abogado Javier Ruan y en su condición de apoderado de GALERÍAS ÁVILA CENTER S.R.L., se opuso a la entrega de los locales antes referidos, alegando que los mismos se encuentran secuestrados en virtud del proceso de resolución de contrato de arrendamiento que se sustancia ante otro órgano jurisdiccional de la misma categoría que este.
Planteado así lo anterior encuentra este despacho que en decisión de fecha 13 de Agosto de 2007, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declaró en su parte dispositiva:
“PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra el laudo arbitral dictado el 21 de marzo de 2007, por el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA) en el proceso arbitral seguido por la empresa GALERÍAS AVILA CENTER, S.R.L., contra JUAN CARLOS CASIQUE PELUFFO (todos ampliamente identificados en el cuerpo del presente fallo).
SEGUNDO: Consecuente con la resolución precedente, se declara NULO el referido laudo y el procedimiento que lo originó, que se tiene como no efectuado”. (Énfasis del Tribunal de Alzada)
Establecido así el dictamen antes transcrito, cabe acotar que carece de todo efecto jurídico la práctica de la entrega material que recayó sobre los locales comerciales Nos. P-63-64-65-66 y U-25-26-27-28, ubicados en los Niveles Urdaneta y Parque del Centro Comercial Galerías Ávila, ubicado en la Avenida Urdaneta con Avenida El Parque de la Urbanización San Bernardino de Caracas, las cual fue practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicha ejecución se practicó con motivo del laudo declarado nulo.
Es menester señalar que la decisión antes analizada conlleva a efectuarse la restitución de los locales antes referidos, en otras palabras, debe restituirse la situación jurídica de los mismos, hasta el momento en que fueron despojados de su arrendatario, a saber el ciudadano JUAN CARLOS CACIQUE PELUFFO.
Vista la solicitud de que los mismos no sean restituidos por ser objeto de una medida de secuestro decretada por otro órgano judicial, este Tribunal considera que la petición efectuada por la representación de GALERÍAS ÁVILA CENTER S.R.L., no puede ser acordada, pues de una parte las copias traídas a los autos no crean la suficiente certeza en este Juzgador para no acordar tal restitución, y por otro lado mal puede este despacho contravenir la declaración efectuada por el Tribunal Superior que conoció de la nulidad del laudo.
Por lo antes expuesto este Tribunal acuerda:
1) NEGAR la petición efectuada por el abogado Javier Ruan en su condición de apoderado de GALERÍAS ÁVILA CENTER S.R.L.;
2) ORDENA LA RESTITUCIÓN INMEDIATA de los locales comerciales Nos. P-63-64-65-66 y U-25-26-27-28, ubicados en los Niveles Urdaneta y Parque del Centro Comercial Galerías Ávila, ubicado en la Avenida Urdaneta con Avenida El Parque de la Urbanización San Bernardino de Caracas, para lo cual se acuerda librar despacho-comisión y remitirlo mediante oficio a los Juzgados competentes en materia de ejecuciones de medidas de esta misma Circunscripción Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN C. VARELA R.
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ B.

ASUNTO: AH13-M-2007-000012
ASUNTO ANTIGUO: 2007-30808
JCVR/DPB/J.K-mejo.-