REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2008-000339

SOLICITANTES: ciudadanos JESUS ANTONIO HERNANDEZ DUQUE y ADELA DE LOURDES BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.315.310 y 8.867.921, respectivamente.

APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: ciudadanos HECTOR DE JESUS PEREZ y ANA MARIA MARICHALES SALAS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.635 y 135.811 respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS ANTONIO HERNANDEZ DUQUE y ADELA DE LOURDES BETANCOURT, plenamente identificados, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 28 de octubre de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta No. 470; estableciendo su domicilio conyugal en: La Parroquia San Juan, Avenida San Martín, Barrio Unión, Calle América, Número 59, Artigas Caracas; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de normes YSMARY COROMOTO y JESUS ANTONIO HERNANDEZ BETANCOURT, mayores de edad; que si adquirieron bienes de fortunas.-
Alegaron también que desde el año 2000, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.
Admitido dicho escrito en fecha 21 de mayo de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 09 de julio de 2009, compareció el Fiscal Centésimo Tercero del Ministerio Público, y constató que dicha solicitud cumple con los supuestos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y no realizó objeción alguna al presente procedimiento, por lo que este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial de los solicitantes que fue contraído el 28 de octubre de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal;
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JESUS ANTONIO HERNANDEZ DUQUE y ADELA DE LOURDES BETANCOURT, supra identificados, y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Liquídese la comunidad de gananciales habida.-
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 09:38 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO









ASUNTO: AH13-F-2008-000339
Exp. 32339
JCVR*DPB*Sonia.-