REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AH13-V-1996-000016

Visto el escrito de fecha 18 de junio de 2009, presentada el ciudadano JESÚS RAMÓN MONTAÑO, debidamente asistido por el abogado Colmenares Fructuoso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5341, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela del auto proferida por este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2009, este Juzgado al respecto observa:

Dispone el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”

Así las cosas, y del computo efectuado se desprende que, el lapso de cinco (5) días para apelar contra el auto de fecha 26/05/2009, feneció l 04 de junio de 2009, razón por la cual, este Juzgado NIEGA la apelación formulada por la parte actora, toda vez que resulta manifiestamente extemporánea por demorada.-
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA ACC


AURORA MONTERO