REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH13-X-2007-000141
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conjuntamente con los Abogados DENNIS FLORES MATOS y DAISY ROMERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.660.849 y 3.661.533, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 44934 y 20217 respectivamente.
PARTE INTIMANTE: Doctor NELSON NIEVES CROES, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 931.791, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17081
PARTE INTIMADA: Ciudadana CARMEN RAMONA URBINA DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en PAMPATAR , Estado NUEVA ESPARTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.887.473, representada por el Abogado en ejercicio TAREX KHATIB SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula Identidad Nº 3.224.346, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15886, representación que consta en el Instruido Poder otorgado por la Intimada ante la Notaría Publica de PAMPATAR, del mencionado Estado en fecha 04 de Octubre del 2.007, inserto bajo el Nº 70, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVACION
En el juicio de Reivindicación que cursa ante este Juzgado en el Expediente Nº AH13-V-2007-00083, seguido por la ciudadana Carmen Ramona Urbina de Altuve contra los ciudadanos Ruth Valverde de Lara, José Luís Lara Valverde, Alejandro Lara Valverde, Jesús Octavio Lara Valverde, Graciela Lara Valverde y Jesús Lara Valverde, todos identificados en Autos, el Abogado Intimante representó a la actora en este Juicio hasta el día en que renunciara al mandato por ella otorgado y en uso de sus derechos presentó Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, siendo admitido en fecha 16 de Octubre del Año 2.007, cumplidos los extremos legales se dicto Sentencia en fecha 07 de Marzo del 2.008, mediante la cual se declaró el derecho del Intimante a cobrar sus honorarios profesionales, sentencia que fuera apelada por el representante legal de la Intimada, conociendo de dicho recurso el Juzgado Superior Décimo en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien dictara Sentencia en fecha 08 de Diciembre del 2.008, en el Aparte PRIMERO del DISPOSITIVO declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de honorarios judiciales que nos ocupa, en consecuencia decide que el abogado NELSON NIEVES CROES tiene derecho a cobrar a la demandada los honorarios profesionales causados con motivo del estudio del caso, redacción, elaboración y presentación del libelo”. De esta decisión se infiere que modificó por vía de consecuencia la decisión de este Juzgado de fecha 07 de Marzo del 2.007 y en uso de sus derechos la Intimada ejerció el Recurso de Casación, en fecha 10 de Diciembre del 2.008, recurso que fuera declarado perecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 00247-2009 de fecha 08 de mayo del 2009, quedando en consecuencia firme la Sentencia del Juzgado de Alzada que conjuntamente con lo que establece el Reglamento de Nacional de Honorarios Profesionales en su Artículo 3º, sirve de fundamento para la sentencia de este Tribunal Retasador.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, en la siguiente forma:
ESTUDIO DEL CASO, REDACCION, ELABORACION Y PRESENTACION DEL LIBELO DE LA DEMANDA………………………………. Bs. F 32.000,00
TOTAL……………………………………………………… Bs. F 32.000,00
DECISION
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido como Tribunal Retasador ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY establece los honorarios en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 32.000,00), que debe pagar la ciudadana CARMEN RAMONA URBINA DE ALTUVE al Abogado NELSON NIEVES CROES.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Juzgado, en Caracas a los nueve días del mes de Julio del Dos Mil Nueve
EL JUEZ
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
RETASADOR PONENTE RETASADOR
DRA DAISY ROMERO MONTILLA DR DENNIS FLORES MATOS
LA SECRETARIA
DIOSELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha siendo las 11:01 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DIOSELIS PÉREZ BARRETO
AH13-X-2007-000141