REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) de julio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO: AH15-2008-000322.
Visto la anterior solicitud de partición, presentada por la ciudadana: NELIS EMIRO CARRERA SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.729.211, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 82.001, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ROSA PASTORRELLO DI MARTINO y SEBASTIANA DI MARTINO DE PEREIRA, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-493.063 y V-5.424.429, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Luego de una revisión exhaustiva del presente libelo, las accionantes acuden a este Órgano Jurisdiccional para solicitar la Partición de los Bienes dejados por el de cujus SALVATORE DI MARTINO, cuya número de cédula de identidad era V-3.480.224, quien falleció ab-intestato, en fecha 04 de marzo de 1995, tal y como se evidencia de acta de defunción signada con el número 395, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, evidenciándose de la misma que el de cujus deja tres hijo que lleva por nombre JOSE, CATALDO (fallecido) y SEBASTIANA. Por tal razón proceden a demandar con efecto lo hacen a los ciudadanos Salvatore José Di Martino Pastorello, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 6.350.243; y a los herederos del ciudadano Cataldo Di Martino Patorello, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 11.669.404, quien falleció ab-intestato el 08 de julio de 2005, tal como consta de acta de defunción N° 203, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo sus herederos su esposa MORELBA APONTE de DI MARTINO, y sus tres hijos VERÓNICA, JONATHAN y ANGELO DI MARTINO, los dos primeros mayores de edad, y el último menor de edad.-
Este Tribunal por auto de fecha 23 de abril de 2009, en virtud de lo argumentado por los demandantes en su escrito libelar insto a los mismos a consignar acta de nacimiento del menor de edad ANGELO DI MARTINO.
Ahora Bien, observa este Tribunal que el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo cuarto, establece lo siguiente:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: otros asuntos:
a) Procedimiento de Tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o varios contrayentes sean adolescentes;
c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) Régimen de visita;
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de los niños y adolescentes;
g) Cualquier otro de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente.”
Se desprende de los argumentos del escrito de Solicitud de Partición, asi como de la diligencia consignada en fecha 11 de junio de 2009, que se encuentra involucrado los derechos de un (01) menor de edad, que lleva por nombre ANGELO DI MARTINO, venezolano, menor de edad, y conforme a lo contemplado en el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que los Tribunales Competentes para conocer de dichos asuntos, cuando se vean involucrados los derechos de un menor de edad, corresponde el conocimiento de la causa a los Tribunales de Protección del Niño y del adolescente; por lo tanto, este Tribunal se considera incompetente por la materia para conocer del presente juicio. Y Así se establece.-
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del presente juicio en virtud de que en el mismo se encuentran involucrados los derechos de un menor de edad, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítase el presente expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dicho Juzgado.-
LA JUEZ TITULAR.
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA.-
ABG. LEOXELYS VENTURINI
ACdM/LV/Alberto.-