REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de julio de dos mil nueve (2.009)
198º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000094.-
I
Compareció por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos, la ciudadana: VIVINA BOADA (V) DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.351.883, representada en este acto por los ciudadanos MARLENE JOSEFINA GARCIA y OLIVO ANTONIO ESCALANTE SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.083 y 92.812, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2009, instó a la parte interesada a consignar el titulo de propiedad del bien inmueble de la presente solicitud debidamente registrado.-
En fecha 12 de mayo de 2009, compareció la abogada MARLENE GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.083, la cual solicitó se fije nueva oportunidad para presentar testigos.-
En fecha 02 de junio de 2009, compareció el abogado OLIVIO ESCALANTE, el cual consigno copias simples de titulo de propiedad del inmueble.-
En fecha 12 de junio de 2009, se instó a la parte interesada a presentar los testigos en horas de Despacho.
En fecha 30 de junio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAMOS MUJICA FRANCELIA AUGUSTA y LABASTIDA YELITZY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.019.764 y V-8.328.791, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Original Cédula Catastral.-
2) Documento de Propiedad del terreno sobre el cual se encuentra las bienhechurias.-
3) Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El fecha 30 de junio de 2009, compareció una persona que dijo ser y llamarse: RAMOS MUJICA FRANCELIA AUGUSTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.019.764, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta:”…Sí lo conozco …”; a la segunda pregunta:”…Sí me consta”; a la tercera pregunta: Sí se y me consta el valor de esa bienhechuria”; a la cuarta: “Si se y me consta”, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: LABASTIDA YELITZY JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.328.791, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta:”…Sí lo conozco …”; a la segunda pregunta:”…Sí me consta”; a la tercera pregunta: Sí se y me consta el valor de esa bienhechuria”; a la cuarta: “Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: VIVINA BOADA (V) DE SALAS, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.351.883, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 01 días del mes de junio de Dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto:AP11-S-2009-000094.-
AMCdM/LV/Veronica.-