REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000130.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente pro ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, anotada bajo el Nº 5, Tomo 146-A segundo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.993.646 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.528.-
PARTE DEMANDADA: ANDAMIOS DEL SUR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, enf echa 05 de diciembre de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 63-A-Pro, en la persona de su representante legal ciudadano ALEJANDRO DE JESUS PEÑA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.423.509.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RESOLUCION DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano VICENTE DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 48.528, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual proceden a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil ANDAMIOS DEL SUR, C.A.-
En fecha 08 de agosto de 2008, se admite la presente demanda ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 08 de diciembre de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual desiste el presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales que fueron consignados junto con el libelo de la demanda.-
En fecha 13 de julio de 2009, compareció el abogado VICENTE DELGADO, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008 y consignó copias simples a los efectos de la devolución de los documentos originales.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano VICENTE DELGADO, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 08 de diciembre de 2009, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil ANDAMIOS DEL SUR C.A., el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-V-2008-000130, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvase los originales solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2008-000130.-