REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiocho (28) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH15-V-2006-000082
Visto el escrito presentado en fecha 22 de Abril del 2009, presentado por el abogado HUMBERTO DECARLI R., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAPADEC, S.R.L., parte demandada en el presente juicio, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de notificar a todas las partes intervinientes en el juicio, así como el escrito presentado por las abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual se oponen a la solicitud de reposición, este Tribunal observa:
Que la representación judicial de la parte demandada, en fecha 25 de Febrero del 2008, trajo a los autos copia certificada del acta de defunción del ciudadano: RAMON FONT CARRERA FELIZOLA, parte co-demandante en el presente juicio.-
En fecha 03 de Marzo del 2008, comparecen por ante el Tribunal, las ciudadana: BLANCA NIEVES RODRIGUEZ DIAZ, MARIA LOURDES VIVAS DE ARISTEGUIETA y MARIANNE TITEUX LOPEZ, asistidas por la abogada YAVANA BORGES ROSALES, en su carácter de legatarias del ciudadano: RAMON FONT CARRERA FELIZOLA, solicitando se decretara la ejecución de la sentencia y consignando copia simple del testamento otorgado por el de cujus, y otorgando poder apud acta a las abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES.-
En la misma fecha, comparecido el abogado HORACIO ERMINY FELIZOLA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: MARIA ALECIA FELIZOLA, en su carácter de legatarios del ciudadano: RAMON FONT CARRERA FELIZOLA, solicitando se decretara la ejecución de la sentencia, consignando copia del poder otorgado por su representada.-
El Tribunal en fecha 24 de Marzo del 2008, a tenor de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspendió el curso de la causa mientras se citara a los herederos del decujus RAMON FONT CARRERA FELIZOLA.-
En fecha 31 de Marzo del 2008, comparece el abogado LUIS ENRIQUE BUSTILLO, en su carácter de legatario del ciudadano: RAMON FONT CARRERA FELIZOLA, solicitando se decretara la ejecución de la sentencia, otorgando poder apud acta a las abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES.-
Y en la misma fecha, comparece la abogada YVANA BORGES ROSALES, en su carácter de las ciudadanas: BLANCA NIEVES RODRIGUEZ DIAZ, MARIA LOURDES VIVAS DE ARISTEGUIETA y MARIANNE TITEUX LOPEZ, en su carácter de legatarias del ciudadano: RAMON FONT CARRERA FELIZOLA, e igualmente compareció el abogado HORACIO ERMINY FELIZOLA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: MARIA ALECIA FELIZOLA, en su carácter de legatarios del ciudadano: RAMON FONT CARRERA FELIZOLA, solicitando se decretara la ejecución de la sentencia.-
En fecha 06 de Junio del 2008, el Tribunal ordenó la citación de los herederos desconocidos, del co-demandante mediante Edicto conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
Efectuadas las publicaciones, consignaciones y fijación del edicto librado en fecha 21 de Noviembre del 2008, a solicitud de parte, el Tribunal designó al abogado RICARDO VALERO, Defensor Judicial de los herederos desconocidos del de cujus RAMON FONT CARRERA FELIZOLA, ordenando su notificación, con la advertencia que una vez constara en autos su juramentación, la causa continuaría en el estado en que se encuentra, todo en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Mayo del año 2002.-
Luego de notificado el Defensor Judicial por el alguacil del Tribunal, compareció en fecha 24 de Marzo del 2009, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
De la relación de las actuaciones anteriormente descritas, se evidencia con claridad, que fueron debidamente citados tanto los herederos conocidos, como los desconocidos, designándole a estos últimos defensor judicial que lo representen en el proceso, y que se cumplieron con todas las formalidades establecidas en los artículos 144, 231 y 232 del Código de Procedimiento, por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud de reposición de la causa efectuada por la representación judicial de la parte demandada.- ASI SE DECIDE.-
Asimismo, vista las anteriores diligencias suscritas por la abogada SULMA ALVARADO, mediante la cual solicita la ejecución forzosa y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Octubre del 2004, y conformada en todas y cada una de sus partes mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Diciembre del 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la EJECUCION FORZADA, en consecuencia, se decreta: La Entrega Material, libre de Bienes y personas, a la parte actora el siguiente bien inmueble: “Constituido por la Quinta Villa Rivero, situada en la Avenida Principal de la Urbanización Los Chorros, distinguida con el Nro. 41, delinterada por las Calles Las Magnolias y Los Olivos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda y hacer entrega del mismo a la parte actora, a excepción de aquellos bienes que alegó la arrendadora según inventario marcado como anexo dos (2) de acuerdo a la cláusula décima primera del contrato de arrendamiento, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, conforme a los términos del contrato.- Para la práctica de la entrega material acordada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial que por distribución corresponda, con la facultad para que designe los auxiliares de justicia que crea necesario.-
Igualmente, y por cuanto en el inmueble que se esta ordenando la entrega material, funciona una Clínica de Tratamiento Psiquiátrico, la cual presta un servicio privado de interés público, se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Procuraduría de la República, a tal efecto se suspende el presente procedimiento, por un lapso de cuarenta y cinco días (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda, adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio que presta la parte demandada.- Líbrese oficio.-
La Juez
Abg. Aura M. Contreras de Moy
La Secretaria
Abg. Leoxelys E. Venturini
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La secretaria